Proceso Disolución de la Sociedad Conyugal instaurado por ROGER ENRIQUE FONTALVO BARROS contra NACIRIS YANETH PEREZ FRANCO. Código 08758318400320250012101 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla - Atlántico, D.E.I y P, marzo veintiséis (26) de dos mil veintiséis (2026).
Código: 08758318400320250012101 Proceso: Declaración Sociedad Patrimonial Demandante: ROGER ENRIQUE FONTALVO BARROS Demandado: NACIRIS YANETH PEREZ FRANCO Procedencia: Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad Asunto: Resuelve apelación auto I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 05 de febrero de 2026 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad, mediante el cual se negó por improcedente el incidente de exclusión de un bien inmueble al interior del proceso reseñada en el epígrafe.
II. 1.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Cursa en el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad demanda “verbal de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho”1, en el cual, la parte demandada presentó incidente de exclusión de un bien inmueble2 y posteriormente denegado por improcedente a través de auto del 05 de febrero de 20263 1 Ver expediente digital, derivado 016SubsanaciónDemanda Ibidem 01IncidenteExclusiónBienInmueble 3 Ibidem 04AutoDecideIncidente 2 Proceso Disolución de la Sociedad Conyugal instaurado por ROGER ENRIQUE FONTALVO BARROS contra NACIRIS YANETH PEREZ FRANCO.
Código 08758318400320250012101 2. Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación4, siendo resuelto de manera desfavorable el primero y concediendo el segundo del cual se ocupa actualmente esta Sala Unitaria5. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que el recurso de alzada encuentra sustento en la estricta taxatividad prevista en el artículo 321 en su numeral cinco (5) del Código General del Proceso, disposiciones que gobiernan el marco procedimental aplicable al caso bajo estudio. 2ª) El problema jurídico en este asunto consiste en determinar si le asiste razón al juez de instancia al negar por improcedente el incidente de exclusión presentado por la parte demandada. 3ª) A efectos de resolver el caso sub examine, resulta imperioso adentrarnos a la naturaleza del proceso que se sigue en el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad, habida cuenta que este constituye el fundamento central para denegar el incidente de exclusión formulado por la demandada.
La demanda presentada6, posteriormente subsanada7 tiene como pretensión principal que se decrete la disolución de la sociedad patrimonial de hecho desde el mes de septiembre de 2002 hasta el 05 de diciembre de 2023 y a su vez, la liquidación de la misma. Al respecto debe advertirse que ante la sociedad patrimonial de hecho, lo primero es tener certeza de su existencia (fase 4 Ver expediente digital, derivado 05RecursoResposición.pdf Ibidem 07AutoResuelveRecurso.pdf 6 Ver expediente digital, derivado 012DemandaJUZ03.pdf 7 Ibidem 016SubsanaciónDemanda.pdf 5 Proceso Disolución de la Sociedad Conyugal instaurado por ROGER ENRIQUE FONTALVO BARROS contra NACIRIS YANETH PEREZ FRANCO.
Código 08758318400320250012101 declarativa) y como consecuencia se proceda a su disolución y posterior repartición de bienes sociales (fase liquidataria). Por tanto, si bien se pueden solicitar en la misma demanda, es crucial comprender que se trata de dos fenómenos jurídicos distintos. El primero, consistente en el hecho o acto jurídico – como la separación definitiva, la muerte, el mutuo acuerdo o una sentencia judicial- que pone fin a la sociedad patrimonial, mientras que el segundo, es el tramite posterior a la disolución, en el cual se determina el valor del patrimonio (activo y pasivo), se pagan deudas entre otros.
Ergo, al tener claridad de que este proceso judicial se desarrolla en dos etapas principales, se resolverá la inconformidad expuesta por el recurrente, a continuación. 3.1 Refiere el A- quo, tanto en el auto debatido8, como en el que resuelve el recurso de reposición9 que, no es posible tramitar el incidente formulado en atención a que tal figura es propia de los procesos liquidatarios, no de los declarativos.
Aspecto que discurre el mandatario de la parte demandada en tanto que, el mismo fue presentado en la oportunidad pertinente “y dentro del término de la diligencia de inventario y avalúo, teniendo en cuenta que a la fecha el despacho no ha fijado fecha para desarrollar la audiencia inicial”. En igual sentido, considera la existencia de un yerro al “entrar a resolver el incidente de exclusión, el cual se presentó para que se tuviera en cuenta (presentación anticipada de incidente)”, razón por la cual, solicita se deje sin efecto el auto que negó el trámite por improcedente.
Del dicho del recurrente, llama la atención que manifieste haber presentado el incidente de manera anticipada, pero a su vez, que se haya adjuntado oportunamente con base al artículo 505 del Código General del Proceso, habida cuenta que la temporalidad señalada es excluyente entre sí. En principio, si bien el trámite de liquidación – por 8 9 Ver expediente digital, derivado 04AutoDecideIncidente Ibidem 07AutoResuelveRecurso.pdf Proceso Disolución de la Sociedad Conyugal instaurado por ROGER ENRIQUE FONTALVO BARROS contra NACIRIS YANETH PEREZ FRANCO.
Código 08758318400320250012101 fuero de atracción- puede conocerse en el mismo expediente que disuelve la sociedad patrimonial – artículo 523 de Código General del Proceso- ello no es razón suficiente para presentar solicitudes propias de este trámite liquidatario en la fase declarativa. Téngase en cuenta que, la exclusión de bienes – artículo 505 ibidem- tiene como presupuesto que el bien se haya inventariado, siendo esta la primera fase del proceso liquidatario, que tiene lugar una vez la sociedad patrimonial haya sido declarada y disuelta por sentencia judicial.
Así las cosas, la interpretación extensiva dada por el profesional del derecho de “anticipar el incidente de exclusión”, no cuenta con fundamento jurídico alguno, como quiera que aún no se tiene la certeza de la existencia de la sociedad patrimonial, ni tampoco ha mediado decisión judicial que así lo indique, sin que ello implique que este pueda ser presentado nuevamente en la etapa liquidataria correspondiente.
Razón por la cual, el auto cuestionado será confirmado. En mérito de lo expuesto la Sala Quinta Civil Familia, Singular, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto proferido el cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad, de conformidad con los motivos expuestos.
Segundo: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Proceso Disolución de la Sociedad Conyugal instaurado por ROGER ENRIQUE FONTALVO BARROS contra NACIRIS YANETH PEREZ FRANCO. Código 08758318400320250012101 Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb98612455ccc4c793dc1ac91313fdccac1528425f1aa13685a8d1fa5f382fc0 Documento generado en 26/03/2026 10:59:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica