República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103038-2021-00309-03 Inversiones Los Pórticos S.A.S. Alicia del Rosario Ceballos Leguizamo Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).
En atención a la providencia AC2029-2025, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que declaró prematura la concesión del recurso de casación, se procede a resolver nuevamente sobre la formulación de este remedio extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de diciembre de 2023, adicionada el 10 de octubre de 2024, proferida en el proceso verbal Inversiones Los Pórticos S.A.S. contra Alicia del Rosario Ceballos Leguizamo.
Para tomar esa determinación, la Corte consideró, en síntesis, que se dejó de lado examinar si la decisión recurrida contenía mandatos ejecutables o que deban cumplirse, como lo ordena el artículo 341 del Código General del Proceso (pdf 27, cuaderno tribunal). PARA CUYO EFECTO, SE CONSIDERA: 1. Para lo de interés aquí, hace bien recordar que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo, la sentencia recurrida es susceptible de ese remedio procesal, porque fue proferida en un juicio que lo permite, según el artículo 334, numeral 1º, del Código General del Proceso, a más de ser suficiente el interés para recurrir, de acuerdo con el artículo 338 ibidem, porque excede del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 2. Requisito que aquí se cumple porque la decisión proferida modificó la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a la parte demandada a pagar la suma de $261.816.458 por concepto de frutos civiles, y en lo demás confirmó la de primera instancia, desfavorable al recurrente, en tanto que decretó la reivindicación de los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50N-980787, 50N890711 y 50N-890917, de manera que así el interés quedó fijado por el valor comercial de estos que, según la experticia practicada en el interior del proceso, ascendían a un total de $2.292.672.000 para el 2022 (pdf 24, folios 26, cuaderno principal), monto que por sí solo, permite ver el interés para recurrir en casación, en la medida en que supera el límite para este medio de impugnación extraordinaria, que es de $1.300.000.000 producto de 1000 salarios mínimos legales mensuales de $1.300.000 cada uno1. 3.
Ahora bien, conforme a lo anotado por la Corte, en cuanto a que fue prematura la concesión del recurso extraordinario, de atender que de conformidad con el artículo 341 Código General del Proceso, por regla general el recurso extraordinario se otorga en el efecto devolutivo, siendo consecuencia natural que la concesión no impida el cumplimiento de la sentencia, excepto los casos en que: “i) verse exclusivamente sobre el estado civil, o ii) sea meramente declarativa, o iii) haya sido impugnada por ambas partes” (AC, 13 nov. 1998, rad. n.° 7399).
Visto, pues, que la sentencia recurrida no encuadra en uno de los supuestos exceptuados de ejecución, a más de que la recurrente, “en la oportunidad para interponer el recurso” no solicitó la suspensión de cumplimiento, con el ofrecimiento de caución (inc. 4°), correspondía ordenar el envío al a quo de copias de la demanda y sus anexos, las contestaciones de la demanda, la sentencia de primera instancia y todo lo actuado en segunda instancia, por lo que así se procederá para subsanar esa omisión. 1 El salario mínimo legal mensual para el año 2024 se fijó mediante decreto No. 2292 de 29 de diciembre de 2023.
TSB - Sala Civil – Rad. 38-2021-00309-03 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil No se ordenará pago para la expedición de copias, en atención a que el expediente de la referencia está digitalizado y, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo PCSJA23-12106 de 2023, las tarifas de arancel judicial “se aplicarán a los procesos que no se encuentren digitalizados, los procesos archivados físicamente, los trámites que por ley o requerimiento de la entidad respectiva deban realizarse de forma física y, los que sean requeridos a solicitud de parte en papel o soporte magnético”.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, resuelve: 1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia, proferida en este expediente. 2. Ordenar que, sin necesidad de expensas para las partes, se remita al juzgado de primera instancia, por vía electrónica, la actuación referida en la parte motiva, con el fin de adelantar el cumplimiento de lo decidido, todo con sujeción a las normas aplicables en ese sentido (arts. 341 y concordantes del CGP).
En oportunidad, envíese el expediente debidamente organizado a la Corte Suprema de Justicia, para lo relativo al recurso de casación. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 38-2021-00309-03 3