Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21426 AutoRechazaRecursoCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 201900038 01 R.I. 21426 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY. Demandado: ECOPETROL S.A. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

PROCESO ANTONIO ORDINARIO MEZA TERMOTECNICA REY promovido contra COINDUSTRIAL por FRANCISCO ECOPETROL S.A.S., S.A., INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS- MÉXICO S.A.S. y las LLAMADAS EN GARANTIA LIBERTY SEGUROS S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., y LITIS CONSORCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. EXP. 540013105004 2019 00038 01. P.I. 21426.

AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante FRANCISCO ANTONIO MEZA REY, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 201900038 01 R.I. 21426 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY.

Demandado: ECOPETROL S.A. Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, sin embargo, advierte la Sala que el recurso se formuló fuera del término consagrado en el artículo 88 de Código Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 201900038 01 R.I. 21426 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY.

Demandado: ECOPETROL S.A. Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, de manera extemporánea; lo anterior, como quiera que la notificación de la sentencia de segunda instancia tuvo lugar el día 10 de octubre de 2025, desfijado el edicto el 15 del mismo mes y año, por lo que los 15 días con los que contaba la parte interesada en presentar el recurso extraordinario vencía el día 6 de noviembre de 2025, y el escrito fue allegado el día 7 de noviembre de 2025.

Conforme a lo dicho, se rechazará por extemporáneo el recurso de casación formulado por el demandante, y se dispondrá el envío del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante FRANCISCO ANTONIO MEZA REY, contra la sentencia de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 201900038 01 R.I. 21426 Demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA REY. Demandado: ECOPETROL S.A. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario