Radicación: 41001-31-05-001-2019-00458-01 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.310 Radicación: 41001-31-05-001-2019-00458-01 Neiva, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref.
Proceso Ordinario Laboral promovido por RUBY FERNANDA CEDEÑO CEDEÑO en frente de COLPENSIONES Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, solicitud de reconocimiento de personería radicada vía correo electrónico ante esa dependencia. Entra a proveer el despacho sobre el memorial suscrito por MAURICIO ROA PINZÓN, Representante Principal de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, con NIT 901.902.633-1, actuando conforme al poder general, amplio y suficiente otorgado mediante la Escritura Pública No. 0025 del 10 de enero de 2025, protocolizada en la Notaría treinta y siete del Círculo Notarial de Bogotá D. C., que fue conferido por DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR, en su condición de Representante Legal Suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, mediante el cual sustituye el poder al doctor JUAN ALVARO DUARTE RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.523.279 y tarjeta profesional No 192.928 del C.S. de la J., para que actúe en nombre de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en el proceso laboral de referencia, conforme a las facultades otorgadas.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. – RECONOCER a la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, con NIT 901.902.633-1, representada legalmente por MAURICIO ROA PINZÓN, como apoderada de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Radicación: 41001-31-05-001-2019-00458-01 SEGUNDO. - CONCEDER personería jurídica al abogado JUAN ALVARO DUARTE RIVERA en los términos de la sustitución conferida.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 051d3de2d23bd71d00b1599e7b1f04e97cf4433de1f994954c513260817054a0 Documento generado en 22/04/2025 04:50:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica