Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0313 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-354 radicado único 68001-31-05-005-2023-00298-01 Bucaramanga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandante Emérita Guevara Vargas, el día 4 de agosto de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de julio de 2025, publicada en edicto del 29 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-313 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 28 de julio de 2025, en la que se revocó totalmente la condena impuesta al extremo pasivo, y que negó las pretensiones de la demandante para que se declare que es beneficiaria del 100% de la pensión de sobreviviente de Arturo Ferrer [q.e.p.d.] a partir del 9 de septiembre de 2022, en cuantía de UN SMLMV, a partir del 7 de abril de 2022, junto a las mesadas adicionales, y los intereses moratorios de que trata el canon 141 de la Ley 100 de 1993.

Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida de la beneficiaria, se realizará la liquidación teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a la recurrente por activa, ítem que resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación, arroja como resultado la suma de $573.238.481, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-313 mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem; y por tanto, se concederá el recurso analizado. • Mesadas futuras Emérita Guevara Vargas: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.

VIDA No MESES SMMLV 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA 30/10/1972 28/07/2025 52,74 33,56 402,70 $ 1.423.500 $ 573.238.481 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionante Emérita Guevara Vargas, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2025, por la Sala Laboral de este Tribunal, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Radicación Interna: 2024-313 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS