Radicado: 73168-31-03-001-2024-00110-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ordinario Omar Yesid Orozco Álvarez Cointrasur 73168-31-03-001-2024-00110-01 Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Chaparral - Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, dieciocho (18) de marzo del dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Chaparral - Tolima, por medio del cual se negó la solicitud de nulidad interpuesta por la demandada Cooperativa de Transportes del sur del Tolima – Cointrasur.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73168-31-03-001-2024-00110-01 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la providencia del dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Chaparral – Tolima.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7f432b0027a74e1746a48fb367665426ff8d7e77a8c1c127e4f06e26e95c98c Documento generado en 18/03/2026 09:22:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica