Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05 129 31 03 001 2024 00295 01 Apelacion sentencia

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05 129 31 03 001 2024 00295 01 MARIANA CANO RUIZ MARÍA DEL CRISTO TAFUR ESPITIA, PAOLA CRISTINA MOLINA TAFUR y FARMAKEIA SAS Medellín, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2025 por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Caldas.

De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgBKe7hLSRWG RZhZSxYi7jXGAdrc3hGK7QibXMij2eQAvxM?e=1GyeQl Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fdf35e94691b433a18592617c60bdf00eee14989403f2241ae4efdde2e90fd63 Documento generado en 15/12/2025 10:08:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica