7/5/26, 17:39 Bandeja de entrada: Sandra Jimena Becerra Rodriguez - Outlook Outlook MEMORIAL DR CERON RV: PROCESO VERBAL DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (APELACION SENTENCIA) - RADICACIÓN 11001310304220180046801 - INTERPOSICIÓN RECURSO REPOSICIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 7/05/2026 16:51 Para 4 GRUPO CIVIL <4grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (608 KB) TRIBUNAL RECURSO REPOSICION 7MAY26.pdf;
MEMORIAL DR CERON Atentamente, De: Juan Carlos Martin Diaz <juancarlosmartin.abogado@gmail.com> Enviado: jueves, 7 de mayo de 2026 4:47 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: oscarlopeza.abogado@gmail.com <oscarlopeza.abogado@gmail.com> Asunto: PROCESO VERBAL DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (APELACION SENTENCIA) - RADICACIÓN 11001310304220180046801 - INTERPOSICIÓN RECURSO REPOSICIÓN No suele recibir correo electrónico de juancarlosmartin.abogado@gmail.com.
Por qué es esto importante CORDIAL SALUDO: ANEXO EL DOCUMENTO ENUNCIADO. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AoTcE%2F7%2BkZkSazDC1hEcKCwAFwycD1gAA 1/2 7/5/26, 17:39 Bandeja de entrada: Sandra Jimena Becerra Rodriguez - Outlook IGUALMENTE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO REGLADO EN EL NUMERAL 14° DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN CONCORDANCIA CON LA LEY 2213 DE 2022, CON TODO RESPETO REMITO COPIA DEL PRESENTE ESCRITO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES.
GRACIAS POR SU AMABLE COLABORACIÓN. ATENTAMENTE, JUAN CARLOS MARTIN ABOGADO. (FAVOR ACUSAR RECIBO). https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AoTcE%2F7%2BkZkSazDC1hEcKCwAFwycD1gAA 2/2 BUFETTE DE ABOGADOS MARTIN & MARTIN Bogotá, 7 de mayo de 2026 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ—.
SALA CIVIL Att. H. Magistrado JUAN CARLOS CERON DIAZ Vía internet: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Con copia: OSCARLOPEZA.ABOGADO@GMAIL.COM E. S. D. REFERENCIA RADICACIÓN: 11001310304220180046801 PROCESO: VERBAL DECLARACIÓN DE PERTENENCIA DEMANDANTE: EMMA BOCANEGRA SOTO DEMANDADOS: ANA JOSEFA NIÑO NÚÑEZ Y OTROS ASUNTO: INTERPOSICIÓN RECURSO REPOSICIÓN JUAN CARLOS MARTIN DIAZ, abogado en ejercicio, con domicilio profesional en la calle 12 B número 8-23 oficina 311 de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79´347.875 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional número 66.586 del Consejo Superior de la Judicatura, contacto telefónico JUANCARLOSMARTIN.ABOGADO@GMAIL.COM, 3125489778 obrando y correo como apoderado electrónico de la parte demandada y tercera interviniente dentro de las presentes diligencias, con el acostumbrado respeto manifiesto que encontrándome dentro del término de ejecutoria, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN en contra el auto interlocutorio de fecha cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026), publicado en el estado del seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026), por medio del cual se “Declaro desierto el recurso de apelación” interpuesto por el suscrito apoderado.
Este recurso tiene como finalidad que el H. Señor Magistrado una vez revisada la presente argumentación y decantada la presentación oportuna de la sustentación del recurso de apelación, revoque la decisión para reponer el referido auto, ordenando el traslado a la parte no recurrente del recurso para los fines correspondientes. Lo anterior de conformidad con los siguientes fundamentos: A.
ANTECEDENTES DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA—. Mediante providencia de fecha 5 de mayo de 2026 su H. Despacho declaró desierto el recurso de apelación propuesto, al considerar que la sustentación fue presentada de CALLE 12 B Nº 8-23 OFICINA 311 EDIFICIO CENTRAL 3125489778 JUANCARLOSMARTIN.ABOGADO@GMAIL.COM BOGOTÁ - COLOMBIA – SURAMERICA BUFETTE DE ABOGADOS MARTIN & MARTIN manera extemporánea, es decir el pasado 4 de marzo de 2026 cuando el termino finalizaba el 3 de marzo de 2026, reiterando que los términos procesales son perentorios e impostergables, por lo cual, la presentación de la sustentación por fuera de la oportunidad legal equivale a la omisión de la misma, no habiendo otra opción que declarar su extemporaneidad.
B.
FUNDAMENTOS DE LA INCONFORMIDAD—. Luego del sobresalto y después de revisar exhaustivamente los términos con los que contábamos para presentar la sustentación del recurso de apelación, reiteramos humildemente que la decisión tomada por su H. Despacho deviene injusta, como quiera que en nuestro leal saber y entender el termino concedido para realizar la sustentación finalizaba el día 4 de marzo de 2026 y que dicho documento fue presentado ese mismo día, es decir dentro del término legal a las 12:19 de la tarde: En efecto, al revisar los hitos temporales en los que se basó la providencia para arribar a la conclusión de ser extemporánea la presentación de la sustentación del recurso, encontramos que allí se afirma que “…el término para cumplir con dicha carga procesal comenzó a correr el 20 de febrero y feneció el 03 de marzo del presente año…”, sin embargo, dicha afirmación no tiene en cuenta que la providencia que admitió el recurso y ordeno correr el traslado fue proferida el día 19 de febrero de 2026 y notificada por estado el estado el día 20 de febrero de 2026, veamos: Y que los términos procesales que se conceden fuera de las audiencias corren a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió: CALLE 12 B Nº 8-23 OFICINA 311 EDIFICIO CENTRAL 3125489778 JUANCARLOSMARTIN.ABOGADO@GMAIL.COM BOGOTÁ - COLOMBIA – SURAMERICA BUFETTE DE MARTIN & MARTIN ABOGADOS Por lo que, el plazo para cumplir con la sustentación del recurso de apelación [(3) días de ejecutoria y (5) días para sustentar] se inició el día 23 de febrero de 2026 [no el 20 de febrero fecha de notificación por estado] y finalizo el día 04 de marzo de 2026, como se observa en el siguiente calendario: Lo anterior por cuanto: (i) la providencia que concedió el termino fue proferida el día jueves 19 de febrero de 2026 (ii) la providencia que concedió el termino fue notificada por estado en la secretaria del tribunal el día viernes 20 de febrero de 2026 (iii) los tres (3) días de ejecutoria de la providencia corrieron los días lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de febrero de 2026, y (iv) los cinco (5) días de traslado para presentar la sustentación corrieron los días jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2026 y lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de marzo de 2026, último día, en que fue radicado el escrito de sustentación del recurso.
Así las cosas, en nuestro sentir deviene desacertada la afirmación de la providencia impugnada al indicar que para el Despacho “…se observa que en el término para cumplir con dicha carga procesar comenzó a correr el 20 de febrero y feneció el 03 de marzo del presente año. (…) una vez examinado el expediente de segunda instancia, esta Corporación advierte que la parte demandada allegó el memorial de sustentación el día 04 de marzo de CALLE 12 B Nº 8-23 OFICINA 311 EDIFICIO CENTRAL 3125489778 JUANCARLOSMARTIN.ABOGADO@GMAIL.COM BOGOTÁ - COLOMBIA – SURAMERICA BUFETTE DE ABOGADOS MARTIN & MARTIN 2026, por lo que, refulge evidente que el recurso fue sustentado de manera extemporánea…”.
C. PETICIÓN—. Con base en los argumentos anteriormente expuestos solicito a su Señoría reponer el presente recurso y continuar con el trámite correspondiente. De Usted Señor Magistrado, __________________________ JUAN CARLOS MARTIN DIAZ C. C. 79´347.875 Bogotá. T. P. 66.586 C. S. J. CALLE 12 B Nº 8-23 OFICINA 311 EDIFICIO CENTRAL 3125489778 JUANCARLOSMARTIN.ABOGADO@GMAIL.COM BOGOTÁ - COLOMBIA – SURAMERICA