Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2022-00097-01 DRA. GARCIA SERRANO - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicación N°: Demandante: Demandado: Verbal – Pertenencia 11001310304320220009701 Myriam Amparo Triviño y Otro. Lucila Romero Ardila y personas indeterminadas.

En este asunto el apoderado del extremo demandante de la referencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida el 13 de febrero de los corrientes, por el Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el que fue admitido mediante auto calendado 24 de mayo hogaño. El informe secretarial que antecede da cuenta que los recurrentes no sustentaron las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el auto notificado en estado electrónico del 27 de mayo pasado, publicado en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el micrositio dispuesto para ese propósito correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se les indicó que debían hacerlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.

Entonces, ante el silencio de los censores, quienes no se pronunciaron en sentido alguno, se declarará desierto el recurso. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU418 de 2019) y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (STL7317-2021, STL11190-2022, STL16294-2023, entre otros).

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el togado de la parte demandante contra la sentencia anticipada proferida el 13 de febrero de 2024, por el Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme lo dicho en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado al Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (043 2022 00097 01) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 807236802efd63cb484c97c548c73b422dd2114c84688197d0cbaa2853188b22 Documento generado en 13/06/2024 08:46:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2