REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado 13001310500120190032102 Demandante HORTENCIA NAIZZARA RODRÍGUEZ GONZALEZ Demandado COLPENSIONES, PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. Y PROTECCIÓN S.A. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrado Ponente Tema Reposición y en subsidio queja contra auto que niega recurso de casación
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y quien la preside JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A. en contra del auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. 2.
ANTECEDENTES La demandante HORTENCIA NAIZZARA RODRÍGUEZ GONZALEZ promovió el presente litigo a fin que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de distintas AFP, y consecuentemente, se ordene el traslado de todos los aportes realizados a título de cotizaciones, incluyendo bonos pensionales, los intereses, y gastos de administración con destino a COLPENSIONES.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) declaró la ineficacia del traslado y condenó a las AFP demandadas a devolver la totalidad de los aportes cotizados por la actora, junto con sus rendimiento financieros bonos pensionales si hubiera, gastos de administración, cuotas de seguros provisionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado, y se abstuvo de condenar en costas.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes, así como el grado jurisdiccional de consulta, esta Corporación mediante sentencia adiada treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), resolvió revocar el ordinal tercero en lo atinente a la no condena en costas y confirmar el resto de la sentencia recurrida.
Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial de PORVENIR S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue denegado a través de auto de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Contra la anterior providencia, mediante escrito allegado el 17 de septiembre de 2024, el vocero judicial de PORVENIR S.A. interpuso recurso de reposición y subsidio queja, solicitando reponer dicho auto y en su lugar, conceder el recurso de casación, pues a su juicio la cuantificación del interés para recurrir sí supera los 120 SMMLV requeridos, y en el caso de no prosperar, peticionó que se conceda el recurso de queja.
3. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Reposición – queja auto niega casación HORTENCIA RODRIGUEZ GONZALEZ Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Pretende el recurrente que, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, dado que, en su sentir, el mismo satisface el presupuesto de la cuantía exigida por la ley si se tiene en cuenta el tiempo que permaneció la actora afiliada a la AFP y todos los valores a trasladar que superan la suma de $156.000.000.
Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este sentido, se observa que la demandada PORVENIR S.A. interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en lo atiente a la condena de devolución de los gastos de administración, de modo que, al ser ésta confirmada mediante la sentencia de 30 de abril de 2024 por esta Colegiatura, se entiende que este concepto constituye la base para liquidar el interés económico para la concesión del recurso de casación. Recuérdese que con sujeción a las providencias CSJ AL2079-2019, AL5102-2017 y AL1663-2018, se tiene que la orden de devolución de los aportes pensionales junto con sus rendimientos financieros, no comportan un agravio a económico al recurrente, pues no forman parte del patrimonio de la entidad administradora, sino de propiedad del afiliado, sin embargo, no pudiendo decirse lo mismo en cuanto a los gastos de administración, el porcentaje de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima por tratarse de situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional.
Dado lo anterior, del auto recurrido se advierte claramente que las condenas ordenadas en sede de primera instancia fueron debidamente liquidadas por el contador adscrito a esta Sala de Decisión, incluyendo en las operaciones aritméticas no solo el concepto objeto de reproche por el recurrente, sino también el porcentaje de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, cálculo que arrojó un total de $4.633.916, lo que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos que determinan la procedencia del recurso extraordinario, nótese que se atendieron todas las condenas impuestas de la siguiente manera: VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 145.909.827 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 4.633.916 VALOR RECURSO $ 4.633.916 PORVENIR Así las cosas, encuentra la Sala que no le asiste razón al recurrente, pues, se reitera que al liquidar las condenas se tiene que no superan el monto mínimo exigido por la ley, de suerte que no se repondrá el auto recurrido.
En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Reposición – queja auto niega casación HORTENCIA RODRIGUEZ GONZALEZ Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrado Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1eb291215b4f9c4723aeb8a3b138264e11d379a982c4ecdc0d433959c0d0f9cb Documento generado en 14/01/2025 01:49:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Reposición – queja auto niega casación HORTENCIA RODRIGUEZ GONZALEZ Vs COLPENSIONES y PORVENIR S.A.