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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto Ej Maria Nury Bolaños vs Nicolas Alejandro Mendez (Auto niega nulidad-actuar contra providencia del superior

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L REF: EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INST. - APELACION AUTO MARÍA NURY BOLAÑOS LOSADA En contra de NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ ZAMORANO. Radicación No. 760013105-002-2015-00136-03 En Cali, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE, el Magistrado CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, constituyó el Despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto.

AUTO INTERLOCUTORIO No.110 Santiago de Cali, 29 de Noviembre de 2024 Le corresponde a la Corporación resolver el recurso de apelación de la DEMANDANTE contra el Auto Interlocutorio No. 156 del 30 de junio de 2022 por el que se NIEGA la declaratoria de nulidad solicitada por la ejecutante. Apelación Demandante: disiento de los pilares argumentativos en cita que sustentaron la decisión recurrida, la primera por equívoca y carente de motivación y la segunda por omisión de pronunciamiento sobre el aspecto meollo del asunto.

De la lectura desprevenida de los hechos 3 a 13 del incidente de nulidad procesal resulta diáfano, claro, inequívoco concluir que la providencia ejecutoriada del superior contra la cual procedió el a quo fue el Auto No. 020 del 19 de enero de 2018, ejecutoriado, proferido la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra el auto 195 del 9 de junio de 2015 que revocó el mandamiento, vía reposición, providencia en la cual el Ad quem, fue diáfano, enfático y reiterativo, al dejar establecido que: "contra el mandamiento de pago en materia ejecutiva laboral no procede el recurso de reposición: que la reposición está proscrita, prohibida- para atacar el mandamiento ejecutivo en materia laboral” El A quo trajo al presente asunto decisiones adoptadas por el Ad quem que le son extrañas al presente incidente de nulidad procesal, tales como decisión al recurso de queja o decisión a la nulidad interpuesta en segunda instancia la cual fue decidida desfavorablemente por falta de competencia funcional el primer argumento base de la decisión recurrida el A quo sostenga que “se le ha dado el trámite establecido en la ley al presente proceso…” pero inexplicablemente omita cualquier esbozo de la forma en que supuestamente se dio cumplimiento a lo ordenado por el ad quem.

Y es que es precisamente la resistencia inexplicable del A quo a la decisión ejecutoriada adoptada por su superior jerárquico mediante Auto No. 020 del 19 de enero de 2018 la que configura la causal de nulidad. Mediante auto No. 126 del 22 de febrero de 2018 el A quo procedió en contra del Auto No. 020 del 19 de enero de 2018, ejecutoriado, proferido por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cali, providencia que obliga al a quo a enderezar el proceso dejando sin efecto el auto 195 del 9 de junio de 2015 que revocó el mandamiento ejecutivo a través del ilegal recurso de reposición interpuesto en contra del mandamiento ejecutivo.

El A quo en el presente argumento insiste en su decisión adoptada en el “Auto No 195 de junio 9 de 2015” sin hacer referencia alguna, soslayando, peligrosamente la decisión adoptada por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cali, mediante Auto No. 020 del 19 de enero de 2018. MARÍA NURY BOLAÑOS LOSADA en contra de NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ ZAMORANO Tramitada la instancia se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES: Cabe anotar que el incidente de nulidad y los argumentos de la ejecutante también se presentaron en segunda ocasión cuando se resolvía por esta Corporación, recurso de queja ordenado por el juzgado de instancia, incidente que se resolvió como improcedente por esta Sala de Decisión mediante auto No 063 del 06 de octubre de 2021 porque los argumentos de la nulidad no se presentaron en la superioridad (archivo 07DecisiónAuto-carpeta Expediente Tribunal; cuaderno Juzgado).

En la decisión del recurso, la ejecutante afirma que la juez de instancia incurrió en la causal de nulidad del numeral 2 del art. 133 CGP por actuar en contra de providencia del superior ejecutoriada, al emitir el Auto #126 mediante el cual obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal Sala Laboral. Argumentos no acompañados por la Corporación, en tanto el juzgado mediante el auto 126, precisamente dispuso obedecer lo ordenado por esta Sala de Decisión Laboral en el auto 020 del 19 de enero de 2018 (pág. 107 archivo 01ExpedienteDigital; cuaderno juzgado), providencia de la sala en la que no se tomó ninguna decisión de fondo en contra del auto del juzgado que repuso el mandamiento de pago y ordenó su revocatoria1, por el contrario, fue clara la Sala en dejar de presente no contar con competencia para resolver el asunto, es decir, contrario a lo afirmado por la abogada, la Sala no tomó partido frente al auto que repuso y revocó el mandamiento de pago.

Se repite, al no existir decisión de fondo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali como dice la ejecutante en su escrito de nulidad y apelación, mal podría entonces configurarse la nulidad alegada —actuar el juzgado en contra de decisión del superior ejecutoriada—. Son estas las razones para confirmar el auto apelado, condenando en costas a la recurrente a favor del ejecutado quien ya estaba vinculado y notificado en el presente proceso, ante lo impróspero del recurso, como lo ordena el art. 365 CGP.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia por autoridad de la ley y en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto apelado, por las razones expuestas en esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo de la ejecutante a favor del ejecutado; se fijan agencias en $300.000. 3. Devolver las piezas procesales al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO AUSENCIA JUSTIFICADA 1 Auto 195 del 2015 FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA 2