TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA de RAFAEL TRIVIÑO MENDOZA contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA PERROS PASTORES ALEMANES – APPA Y OTRO. Exp: 004-2012-00771-01. Sería esta la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesta por el demandante contra el auto de calenda 21 de julio del 2023 pronunciado en Juzgado 47 Civil del Circuito, mediante el cual se decretó la terminación por desistimiento tácito, de no ser porque se advierte que se concedió en un efecto que no corresponde pues de conformidad con lo establecido en el literal e) del precepto 317 del Estatuto Procesal: “La providencia que decrete el desistimiento tácito se notificará por estado y será susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo.
La providencia que lo niegue será apelable en el efecto devolutivo” (negrilla para resaltar). Al hacer un examen al expediente se observa que la decisión fustigada es aquella que decretó la terminación y no el que la negó, por ello la alzada debió concederse en el efecto suspensivo y no en el devolutivo. En consecuencia, se dispone: 1.- Ajustar al efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de data 21 de julio del 2023, mediante el cual se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. 2.- Teniendo en cuenta que se cuenta con el link del proceso en su totalidad, no se dispondrá nada frente a la remisión del expediente conforme las previsiones del artículo 324 del C.G.P. 3.- OFÍCIESE al Juez a quo informándole lo aquí resuelto.
Comuníquese esta determinación a la parte interesada mediante telegrama. 4.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO