“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante Demandado: Verbal pertenencia 05001310302220220011201 Gloria Aidé Guerra Rojas y Kevin Danilo Torres Guerra Casino Imperial S.A.S. (Liquidador: Jacobo de Jesús Góez Henao) Providencia: Interlocutorio 103-2024 Tema: Simplemente se destaca que el recurrente formuló la impugnación horizontal extemporáneamente, puesto que la providencia atacada alcanzó ejecutoria el 3 de diciembre anterior.
A lo anterior, asaz para el rechazo del recurso, se agrega que ninguna línea argumentativa dedicó para combatir, refutar, contradecir o mostrar al Tribunal el yerro en que pudo incurrir al declarar desierta dicha impugnación. Persistió solo en manifestar que se aceptara la sustentación que hizo ante el a quo. Decisión: Rechaza recurso reposición. Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño El apoderado de la parte demandante interpone recurso de reposición en contra del auto de 26 de noviembre pasado que declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación ante esta instancia. (archivo 09 cdno. 2 instancia) I.
ANTECEDENTES 1. Proveniente del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, arribó a este Tribunal el proceso verbal con pretensión de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por Gloria Aidé Guerra Rojas y Kevin Danilo Torres Guerra en contra de Casino Imperial S.A.S., en aras a desatar el recurso de alzada formulado por el apoderado de la parte demandante frente a la sentencia proferida el pasado 6 de agosto de 2024. 2.
Por auto de 26 de noviembre pasado, esta Sala declaró desierta la impugnación, como quiera que el recurrente no cumplió con la carga de sustentarlo ante el Tribunal, como lo manda el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. El 6 diciembre se interpone recurso de reposición (archivo 09 cuaderno 2 instancia). 3. La secretaria de la Sala Civil de este Tribunal ingresa el proceso a despacho con la siguiente anotación: “…Informo señor Magistrado que, el auto proferido el 26 de noviembre de 2024 por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación, fue notificado en estados No. 212 del 28 de noviembre de 2024, quedando ejecutoriado el 3 de diciembre de 2024.
Por fuera del término de ejecutoria de la decisión, el 6 de diciembre de 2024, se recibió memorial presentado por el apoderado de la parte demandante, interponiendo recurso de reposición…” II. CONSIDERACIONES 1. Por sabido se tiene que el recurso de reposición es de aquellos en que coincide interposición y sustentación, lo que debe hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto cuando este se pronuncia fuera de audiencia. (Artículo 318.
C. General del Proceso.). 2. Simplemente se destaca que el recurrente formuló la impugnación horizontal extemporáneamente, puesto que la providencia atacada alcanzó ejecutoria el 3 de diciembre anterior. A lo anterior, asaz para el rechazo del recurso, se agrega que ninguna línea argumentativa dedicó para combatir, refutar, contradecir o mostrar al Tribunal el yerro en que pudo incurrir al declarar desierta dicha impugnación. Persistió solo en manifestar que se aceptara la sustentación que hizo ante el a quo.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria Civil de Decisión, III.
RESUELVE
RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante frente al auto de 26 de noviembre pasado, se dispone la devolución Radicado Nro. 05001310302220220012201
NOTIFIQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3f534d4a147e4b762993233d2fa58fb151d3320a2efd21099de3c44ce473235 Documento generado en 10/12/2024 10:56:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310302220220012201