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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2017-00645-02-DRA-SAAVEDRA -AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310302620170064502 Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido en audiencia realizada el 12 de marzo de 2024 por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual se declaró probada la oposición al secuestro.

I.

ANTECEDENTES En diligencia de secuestro practicada por comisionado, el señor Jorge Mauricio Pinilla Beltrán realizó oposición a la diligencia de secuestro. Surtido el trámite procesal de rigor, el 12 de marzo de 2024 se realizó la audiencia prevista en el artículo 309 del CGP y allí -previa motivación- el juzgado declaró probada la oposición al secuestro. 1 Asignado por reparto el 29 de noviembre de 2024 Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. Al resolver el primero mantuvo su determinanció y, en consecuencia, concedió la apelación. II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 5° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. La figura jurídica de la oposición al secuestro está definida como una herramienta procesal con la que cuentan los terceros respecto de un litigio jurisdiccional, para defender su posesión frente a medidas decretadas sobre bienes de los cuales estos ostenten la posesión. La oposición está prevista en el artículo 596 del CGP, disposición que prevé: “A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas: 1.

Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decretó la medida, esta se llevará a efecto sin perjudicar los derechos de aquel, a quien se prevendrá que en lo sucesivo se entienda con el secuestre, que ejercerá los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo. 2.

Oposiciones. A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega. 3. Persecución de derechos sobre el bien cuyo secuestro se levanta. Levantado el secuestro de bienes muebles no sujetos a registro quedará insubsistente el embargo. Si se trata de bienes sujetos a aquel embargados en proceso de ejecución, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto favorable al opositor, que levante el secuestro, o se abstenga de Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma practicarlo en razón de la oposición, podrá el interesado expresar que insiste en perseguir los derechos que tenga el demandado en ellos, caso en el cual se practicará el correspondiente avalúo; de lo contrario se levantará el embargo”.

Por su parte, el numeral segundo del artículo 309 del estatuto procesal consagra que: “podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias”.

(Resaltado propio). El artículo 762 del Código Civil define la posesión como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo” Como es sabido la posesión material debe probarse por quien la alegue y esta se demuestra con hechos positivos, de conformidad con el artículo 981 del Código Civil.

Al respecto por vía jurisprudencial2 se ha dicho que “requisito esencial es, para que se integre la posesión, el animus dominio o sea el ánimo de señor y dueño pero como este es un estado mental, síquico, una función volitiva que escapa a la percepción de los sentidos, en tanto que él no se exteriorice por la ejecución de actos de señor y dueño, no de mera tolerancia o facultad, efectuados por el presunto poseedor, es 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, providencia del 20 de abril de 1944, GJ N°2006 pág. 155 Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma indispensable que ellos se establezcan de manera fehaciente, sin lugar a dudas, para que pueda decirse que la posesión reúne ese esencial requisito.” De lo anterior se extracta entonces que, para la procedencia de la oposición al secuestro: (i) debe ser el opositor un tercero, (ii) alegar posesión material y (iii) que adose siquiera una prueba sumaria de la calidad que está invocando.

Sumado a ello, es importante recordar que, conforme con el artículo 157 del CGP “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En el asunto que se estudia, de las pruebas recaudadas se pudo determinar que la oposición realizada por el tercero Jorge Mauricio Pinilla Beltrán, en efecto sí tiene vocación de prosperidad, por cuanto éste acreditó que ejerce actos de posesión sobre el inmueble objeto de secuestro como pasará a explicarse.

Siendo necesario mencionar como con acierto lo expuso el a quo, que la parte apelante no aportó las pruebas que en su oportunidad anunció -ante el comisionado-. En primer lugar, en la diligencia de secuestro en la cual se realizó la oposición, quien permitió el ingreso al inmueble fue el señor Eduar Enrique Prieto Cruz quien indicó ser arrendatario del inmueble, el cual le fue arrendado por el señor Jorge Mauricio Pinilla Beltrán (opositor).

El arrendatario le informó al despacho a partir del minuto 58:30 de la grabación de la audiencia del 18 de julio de 2022 que, está ocupando el inmueble en arrendamiento desde el 03 de enero de 2018 e indicó que como soporte de ello tiene el contrato del cual se desprende que paga como canon $650.000.oo, precisamente lo exhibió en la audiencia y éste también obró como prueba documental del incidente de oposición en el consecutivo número 27 del cuaderno del despacho comisorio.

Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma El arrendatario se refirió respecto del señor Jorge Mauricio Pinilla Beltrán así: “el es el dueño pues siempre lo hemos conocido en calidad de dueño yo siempre lo he conocido desde todo el tiempo que llevo al lado de él. Pues él siempre ha pagado los servicios, hemos estado acá con él el siempre invita a toda la gente vamos a la oficina vamos a la casa hemos ingresado acá es por el siempre”.

Paso seguido el despacho le preguntó: “¿usted sabe quien hace el mantenimiento del inmueble, quien pinta las paredes?” a lo que el señor Eduar Enrique Prieto Cruz contestó: “sí señor pues un señor que él contrata ya le ha hecho los arreglos en dos oportunidades, tres oportunidades”. Mencionó como arreglos: “los pisos, pintó la terraza, la impermeabilizo, pinto las paredes, ha estucado ha organizado las goteras que había, todas esas cosas”.

También el comisionado le preguntó si “¿alguien ha concurrido para decir yo soy el dueño?” y el arrendatario aseveró “mientras yo he estado acá no señor”. En la precitada diligencia también se interrogó al opositor, a partir del minuto 1:04:17 del cual se extracta lo siguiente con relevancia. El juez comisionado le preguntó “¿indíquele al despacho por que considera usted que es el propietario del inmueble si no figura en el certificado de tradición?” a lo que contestó: “señor juez yo siempre desde que tengo uso de razón siempre estuve al lado de mi tía Mercedes Beltrán de patacón y desde cuando ella adquirió ese bien inmueble que ella estaba en su plena cabalidad siempre la acompañé yo fui el sobrino de ella que siempre estuvo con ella acompañándola en todos porque ella no tuvo hijos ella no podía tener hijos tuvo un esposo, y desafortunadamente él falleció antes que ella, ella compró esa casa y siempre yo la acompañé todas las diligencias desde el año 2002 aproximadamente yo comencé a hacerle un acompañamiento mucho más cercano a ella porque ella comenzó a tener unas falencias por su edad ya la casa se le había convertido en un inquilinato y en varias oportunidades ella me llamó para que yo le arreglara los problemas de los inquilinos que no le pagaban el arriendo, que se iban debiendo Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma servicios públicos y la casa comenzó a tener un deterioro en el año 2004 ella me entregó la posesión de la casa a mí y yo siempre estuve pendiente de la manutención de ella desde el 2004 hasta día que falleció. A partir de ese momento nosotros o en mi caso siempre hice todas las mejoras de la casa siempre pagué los servicios públicos siempre pagué los impuestos nadie cuando ella estuvo en vida entre el 2004 y el 2010 jamás ninguna otra tía mía o hermana de ella estuvo en la casa ni siquiera visitando mucho menos mis primos ni los hijos de mis primos ni nadie.

Hay muchos demandantes de los que están pidiendo un divisorio que ni siquiera conocen la casa señor juez, desde esa época desde el 2004 yo llevo haciendo actos de amo dueño y señor de ese inmueble en vida de ella yo le coloqué los pisos al primer piso como usted lo puede ver. En algún momento en la diligencia de inspección antes de iniciar esta revisaron la casa todo le arreglé los baños, los pisos, le arreglé todo, siempre he estado yo pendiente de esa casa y desde el 2004 tengo yo la posesión”; adicionó también a su respuesta: “mi oficina está funcionando ahí donde esta la diligencia yo llevo en esa oficina desde el año 2004” y que él es quien paga los impuestos del inmueble desde el año 2004.

También se recibieron los testimonios de los señores Óscar Guillermo Blanco Planell y Laureano Díaz Calderón quienes categóricamente insistieron en que, ven como el dueño del predio al aquí opositor. Cabe precisar que, ninguno de los testigos fue tachado de sospechoso por la contraparte. El primero le indicó al despacho que, es amigo del señor Jorge Mauricio Pinilla Beltrán desde el año 1999, que en el 2006 sus hijos a travesaron una situación difícil y vivieron en la casa objeto del secuestro y fue Jorge quien le arrendó las dos habitaciones de la parte del segundo piso para que sus hijos vivieran ahí. Aseveró: “yo lo conocí como el dueño porque la tía le había dado en el 2004 si mal no recuerdo la tía delante mío en el segundo piso le dijo que se hiciera a cargo de la casa y fue cuando el empezó a hacer unos arreglos acá 3”.

Como 3 Grabación de la audiencia del 18 de julio de 2022 Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma arreglos realizados por el opositor mencionó: “él le cambió los pisos, arreglo el patio de atrás, el segundo piso, por eso le digo su señoría que acá vivieron mis hijos y me atrevo a aseverarlo de que él le hizo los arreglos porque yo lo vi”.

Del segundo testigo recibido, esto es el señor Laureano Díaz Calderón se destaca que este manifestó ser amigo del señor Jorge Mauricio Pinilla Beltrán, que lo conoce desde hace 20 años. Afirmó el testigo que desde que lo conoce siempre lo ha visto como el dueño de la casa. Y que lo considera dueño porque “es el que siempre ha estado acá, él me ha dicho que es el dueño del inmueble, de todas maneras siempre ha estado él acá cualquier inquietud de trabajo yo vengo acá cualquier cosa que toque hacerle a veces a la casa él me dice a veces que le colabore o que venga acá.” Entonces al valorar en conjunto el interrogatorio de parte surtido al opositor, los testimonios recaudados y las documentales a las que ya se hizo referencia puede inferirse que, Jorge Mauricio Pinilla Beltrán ha venido realizando actos posesorios.

Sumado a lo anterior, se tiene que el opositor demandó en proceso de pertenencia tanto al aquí demandante, demandado y otros, trámite que cursa actualmente en el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 11001310304620210070700 y del cual como se observó en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial actualmente se encuentra al despacho para resolver sobre un recurso.

En ese orden de ideas, la decisión del a quo resultó procedente y deberá confirmarse. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido en audiencia realizada el 12 de marzo de 2024 por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma Código de verificación: 687e8e99390e96a43a0e69d76763b1e3fa485430d1b649 3fc792706c63dde9ed Documento generado en 13/12/2024 03:09:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectr onica Proceso Divisorio 026-2017-00645-02 Misael Beltrán contra Jobita Beltrán Confirma