REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Mixta Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref. Acción de tutela de Luis Alberto Quintero contra la sociedad AFINIA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 20 de Familia y 4° Penal del Circuito Especializado, ambos de la ciudad, en relación con el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1. El señor Quintero pidió proteger sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, contradicción, buena fe, igualdad, salud, educación, confianza legítima y mínimo vital, supuestamente vulnerados por la referida sociedad, dada la “suspensión ilegal de los servicios públicos domiciliarios (…) en el barrio Ríos de Agua Viva del municipio de Soledad Atlántico”, sin que medie “un acto administrativo como lo establece el artículo 154 de la ley 142 de 1994” y porque la Superintendencia porque no ha hecho “extensiva la sentencia (C-263/96”, ni ejercido “sus funciones, consagradas en los artículos 75, 79, 81 y 159 de la ley 142 de 1994”1. 2.
La demanda se admitió por el juzgado penal a través de auto de 1° de abril de 20252, autoridad que, el día 21 siguiente, ordenó remitir el expediente al juzgado de familia con fundamento en el Decreto 1834 de 20153. 1 2 3 JUZGADO 4° PENAL DEL CTO ESPECIALIZADO, OneDrive_2_23-4-2025 (1), 02 Tutela 04-2025-0058 (Demanda). JUZGADO 4° PENAL DEL CTO ESPECIALIZADO, OneDrive_2_23-4-2025 (1), 03 Tutela 04-2025-0058 (Auto Avoca Tutela) JUZGADO 4° PENAL DEL CTO ESPECIALIZADO, OneDrive_2_23-4-2025 (1), 12 Tutela 04-2025-0058 (Auto remite para Acumulación Juzg20Familia) y 13 Tutela 04-2025-0058 (Constancia remisión tutela para acumulación).
Exp.:000202500056 00 3. Al día siguiente, el juez de familia se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto acumulado porque el trámite que cursó ante ese Despacho se zanjó con sentencia del día 10 de ese mes4. CONSIDERACIONES 1. Para resolver el conflicto es necesario recordar que el Decreto 1834 de 2015 contiene reglas de reparto para las acciones de tutela que responden al fenómeno de “tutelas masivas”, es decir, aquellas que “(i) son presentadas por una gran cantidad de personas en forma separada –en un solo momento– o (ii) son formuladas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe uniformidad entre los casos.
Lo anterior, en aras de evitar que respecto de casos idénticos se produzcan efectos o consecuencias diferentes.”5 Por tanto, para que proceda la acumulación debe constatarse la existencia de identidad de (i) sujeto pasivo, que “se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”6, (ii) causa, es decir que “su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos – entendidos en una perspectiva amplia–, es decir, las razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección”7 y (iii) objeto, lo que implica que se presenten “uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados” 8.
Para la Sala es claro que se configuran dichas identidades entre ambas tutelas, si se repara en que se dirigieron contra las mismas entidades, se soportan en los mismos hechos e incorporan idénticas pretensiones. Que el juez de familia hubiera emitido sentencia antes de recibir la demanda acumulada remitida por el juez penal, no le impedía asumir el conocimiento de este último asunto, puesto 4 5 6 7 8 S. MIXTA 2025 – 00056, 14 Tutela 04-2025-0058 (Juzg20Familia devolución Tutela), p. 2.
Corte Constitucional, auto136-2021, mar.25/2021. Corte Constitucional, auto212-2020, jul.01/2020. Ib Ib Exp.:000202500056 00 que recibió el primer caso, por reparto, el 28 de marzo9, y, según el inciso 2° del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, el reparto de tutelas masivas procede “incluso después del fallo de instancia.” 2.
Así las cosas, se remitirá el expediente al juez de familia.
RESUELVE
Declarar que es el Juzgado 20 de Familia de Bogotá quien debe conocer del asunto de la referencia. En consecuencia, por secretaría remítanse las diligencias al referido juzgado, para lo de su cargo. Por mensaje de datos, comuníquese al Juez 4° Penal del Circuito Especializado de la ciudad.
NOTIFÍQUESE, MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ Magistrado ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ Magistrada Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 9 EXPEDIENTE 2025-203 FAMILIA, C01Principal, 003ActaDeReparto Exp.:000202500056 00 Código de verificación: 7a69b6e7b38f54ac035086b290ba4eb27fedd54678387c1f60d43e1e290a8c81 Documento generado en 28/04/2025 10:45:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.:000202500056 00