Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Magistrada: Verbal 05001310300620230024601 Luis Alcides Lezcano Varelas Seguros Comerciales Bolívar S.A. Admite recurso, ordena trámite Piedad Cecilia Vélez Gaviria Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 26 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín. Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 Ley 2213 de 2022 y 327 del CGP), deberá la parte apelante sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar del mismo a todos los demás sujetos procesales (art. 3° Ley 2213 de 2022).
En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (parágrafo art. 9° ley ibídem). Atendiendo reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,1 se advierte a la parte que el recurso deberá ser sustentado en esta instancia dentro del término legal, so pena de ser declarado desierto.
Los memoriales deberán ser enviados a todos los siguientes correos electrónicos: Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 STC9311 de 30 de julio de 2024. Radicación nro. 11001 02 03 000 2024 02574 00. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co De conformidad con lo previsto en el artículo 325 del CGP, como quiera que el recurso de apelación fue concedido en un efecto diferente al que corresponde, esto es, se concedió en el efecto suspensivo cuando lo es en el efecto devolutivo, según lo dispone el inciso segundo del numeral tercero del artículo 323 ibídem, por la Secretaría comuníquese esta decisión al juez de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8339bc2d9be1611789a7af6f69b44bd3df70aebcab9ea9035597354b1ca5e4b9 Documento generado en 25/09/2024 03:43:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado nro. 05001310300620230024601