Bucaramanga, 12 de junio de 2025 Señores: SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA E. S. D. No. DE RADICACIÓN TIPO DE PROCESO DEMANDANTES PREDIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ASUNTO: 680013121001-2017-00071-02 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ALBERTO CAMPOS JIMENEZ EL NARIÑO PUERTO WILCHES SANTANDER RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO 10/06/2025 WILMER STIC ZAFRA RODRIGUEZ, de condiciones civiles y profesionales reconocidas por el despacho, actuando en calidad de abogado de confianza de los reclamantes, solicito respetuosamente, se sirva revocar parcialmente la decisión contenida en el auto del 10 de junio de 2025, respecto de: “RECONÓCESE personería al abogado ANDRÉS FERNANDO LEAL PICO, como apoderado de ALBERTO CAMPOS JIMÉNEZ, LUZ MARINA CAMPOS JIMÉNEZ y FLOR MARÍA JIMÉNEZ ROJAS, y al abogado WILFREDO JUNIOR SIERRA ARROYO, como su suplente, en los términos y condiciones de que trata la Resolución N° RG 00692 de 6 de mayo de 2025, proferida por la DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS”, toda vez que no he renunciado al mandato y los reclamantes no me han revocado el poder, por el cual vengo ejerciendo desde hace varios años.
Con mi acostumbrado respeto, WILMER STIC ZAFRA RODRIGUEZ CC. 91.527.572 de Bucaramanga, T.P. No. 182.226 del C.S. de la J.