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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2024-00111-01 DR ISAZA AUTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103008-2024-00111-01 (Exp. 6170) Octavio Sánchez Cristancho y otros Hugo Antonio Sánchez Cristancho Divisorio Apelación de Auto Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

En escritos vistos en los docs. 05 y 06 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), el apoderado del demandado y recurrente, desde el correo electrónico armaveloz@gmail.com distinto al informado en la contestación de la demanda amaveloz@hotmail.com (docs. 14, págs. 1 a 11, cuaderno ppal.), manifestó “renuncio al recurso de apelación presentado ante su despacho frente al auto que ordena la venta de los bienes objeto de éste proceso”, respecto de la decisión proferida por el Juzgado 08 Civil Circuito de Bogotá; sin embargo, esa solicitud, al no provenir del correo electrónico o canal tecnológico elegido para efectos del proceso, de acuerdo con los datos reportados en la contestación de la demanda, no satisface los requisitos del art. 3° de la ley 2213.

Por eso, previo a proceder como corresponde, se hace necesario requerir al abogado para que dentro del término de tres (3) días, contados desde la notificación por estado de esta decisión, allegue el memorial desde la cuenta electrónica habilitada para las notificaciones del proceso; pero además, aporte el poder otorgado por el demandando que lo faculten de manera expresa para desistir de ese acto procesal, de atender que el documento poder aportado desde el principio, no contiene esa autorización al abogado.

Eso, porque de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 77 del CGP: “el apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa”. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil En su defecto, el desistimiento del recurso de apelación, arriba referido, pueden realizarlo directamente el demandante desde la cuenta de correo electrónico denunciado para notificaciones judiciales, en el mismo término señalado, de atender que se trata de un acto para lo cual no requiere intervención por medio de abogado, precisamente por la calidad de ese acto, pues ha dicho la Corte Suprema de Justicia que la facultad de disponer del derecho en litigio, para extinguirlo o renunciarlo, entre otras cosas, está “reservado de manera general al titular del mismo derecho, quien obra como parte por su connotación prioritariamente sustancial”, y así puede hacerlo “por conducto de apoderado, al otorgarle facultad expresa para ello, o bien que también puede hacerlo directamente, tanto en ausencia de todo apoderado (v.gr. muerte, renuncia, etc.) o de apoderado sin facultad expresa para desistir, independientemente de éste (con, sin, o en contra de su consentimiento), procede a desistir directamente de su proceso, siempre que se trate de un ‘demandante’ plenamente capaz (que lo son todos, salvo excepción legal) (arts. 342 y 343 del C. de P.C.).

Y tal posibilidad, fundada en el mencionado alcance de la titularidad del poder de disposición del ‘derecho en litigio’, también armoniza, de una parte, con el principio dispositivo, que acarrea la disponibilidad general y ab libitum por las partes de la relación procesal, y, de la otra parte, con la naturaleza sustancial y procesal del desistimiento, que, no obstante poner fin al litigio, implicando renuncia de las pretensiones, no se trata de una acción de litigar en causa propia.

En efecto, se trata más bien de una acción de ‘deslitigar’ (esto es, para desembarazarse, liberarse o extinguir el litigio en que se encuentra como parte demandante y que ya no se quiere)…” (CSJ, SCC, sentencia de 2 de octubre de 1992. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Citada en el Código de Procedimiento Civil de Legis Editores S.A. de septiembre de 2007).

Por consiguiente, de darse alguna de las dos opciones mencionadas, se procederá como corresponde. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 08-2024-00111-01