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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00235-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-005-2024-00235-01 Demandante: María Carmenza Arévalo Arias Demandada: Banco Caja Social S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante María Carmenza Arévalo Arias, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 23 de octubre de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 18 de noviembre de 2025, conforme a la constancia secretarial de 20 de noviembre de 2025, término dentro del cual la demandante María Carmenza Arévalo Arias interpuso el recurso de casación el día 29 de octubre de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 11 de septiembre de 2025 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la señora María Carmenza Arévalo Arias y el Banco Caja Social S.A. desde el 17 de enero de 1986 hasta el 13 de diciembre de 2021 y se condenó a la entidad demandada a pagar diversas diferencias salariales y prestacionales, incluyendo cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, sanción por no consignación oportuna de cesantías e indemnización moratoria conforme al artículo 65 del C.S.T., así como el pago del 100% de los mayores valores de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones según cálculo actuarial solicitado a Colpensiones.

Además, negó las demás pretensiones de la demanda, se declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y las restantes excepciones no prosperaron. Por último, se impuso condena en costas a cargo del Banco Caja Social S.A., fijando agencias en derecho equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandante María Carmenza Arévalo Arias presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 23 de octubre de 2025 revocando la decisión de instancia, para en su lugar absolver al Banco Caja Social S.A. de todas las pretensiones de la demanda. 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante está determinado por las condenas revocadas en segunda instancia: RESUMEN CONDENAS REVOCADAS Diferencias salariales $ 9.303.775,58 Auxilio de cesantías $ 8.195.504,00 Interés a las cesantías $ 186.534,00 Diferencias en las Primas de Servicio $ 775.315,00 Diferencia en la compensación de vacaciones $ 1.633.869,00 Sanción por no consignación oportuna de cesantías $ 19.131.409,00 Indemnización Moratoria $ 22.381.428,86 Calculo Actuarial $ 98.051.769,91 TOTAL $ 159.659.605,35 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés económico de la demandante María Carmenza Arévalo Arias, para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 159.659.605,35 valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para 2025 asciende a $170.820.000.00.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante María Carmenza Arévalo Arias contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Página 3 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9cd298d7ed49c435944a8232610ed5bc4224bb6efae25d6c28f14148c21a919c Documento generado en 04/12/2025 12:39:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4