Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1430 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 27 radicado único 68001-31-05-007-2022-00441-01 Bucaramanga, nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por los demandantes Lucila Román Cárdenas, Diana Marcela Ardila, y Luis Alberto Ardila Román, el día 11 de noviembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de octubre de 2025, publicada en edicto del 4 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por las recurrentes, contra la Extractora San Fernando S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-1430 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 31 de octubre de 2025, que revocó el fallo de 24 de noviembre de 2023, y en la que se absolvió a la accionadas de todas las pretensiones elevadas en su contra. Entonces, como la liquidación del daño y perjuicios morales pretendidos por Lucila Román Cárdenas, Diana Marcela Ardila, y Luis Alberto Ardila Román, asciende a $256.230.000, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, y, resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario, se concederá el mismo.

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DAÑO MORAL LRC (30 SMMLV 2025) PERJUICIOS MORALES LRC (50 SMMLV 2025) PERJUICIOS MORALES DMA (50 SMMLV 2025) PERJUICIOS MORALES LAAR (50 SMMLV 2025) TOTAL LIQUIDACIÓN 42.705.000 71.175.000 71.175.000 71.175.000 256.230.000 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2023-1430 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los accionantes Lucila Román Cárdenas, Diana Marcela Ardila, y Luis Alberto Ardila Román, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 31 de octubre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS