TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 044 2019 00373 02 De conformidad con el artículo 322 Cgp, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado 44 Civil del Circuito en audiencia celebrada el 16 de mayo de 2024 dentro del proceso de de Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez contra Cafesalud EPS en liquidación, comoquiera que ni en esa diligencia, ni dentro de los tres (3) días siguientes, tal extremo precisó los reparos respecto de la decisión. Cabe acotar que si bien en la audiencia el apoderado manifestó “Señor juez, permito interponer recurso de apelación. Conforme al artículo 322, parágrafo 3, numeral 3, inciso primero…, le pido que me conceda sustentar el recurso entre los 3 días siguientes, ya que me gustaría revisar una por una las facturas, mirar aquellas que no tienen el debido soporte de radicación, mirar los pagos efectuados a fin de determinar… o hacer un cruce con lo que tiene el hospital para verificar que esté correcta la cifra, en ese sentido le permito me conceda el recurso de apelación”, lo cierto es que en el expediente virtual remitido no obra archivo con memorial en el que se hubieren indicado los reparos.
Nótese que en los archivos organizados luego de la audiencia y del acta de la misma, esto es, las identificadas con los números 126 a 128, no se encuentra escrito alguno relacionado con los reparos a la sentencia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 044 2019 00373 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 398a80acd8e4dabf4d21a7f8f19922779c14327bad2f4bade7216d8f6800fb2b Documento generado en 27/06/2024 01:39:53 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica