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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. Concede Casacion a DDA- 13001310500820210017001 Muriel Licona vs UGPP(1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001310500820210017001 Demandante MURIEL ELENA LICONA HERNÁNDEZ Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y EMPERATRIZ BARBOSA HERNÁNDEZ Recurso de Casación Asunto I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.

En el caso bajo estudio, el a-quo mediante sentencia de fecha seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), condenar a la UGPP a reconocer y pagar el 100% de la pensión de sobrevivientes a la señora Muriel Elena Licona Hernández, a partir del 13 de agosto de 2020. Igualmente, ordenó el pago del retroactivo desde la fecha del reconocimiento, absolviendo a la demandada de los interese moratorios y costas del proceso.

Recurso de Casación de MURIEL ELENA LICONA HERNÁNDEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y EMPERATRIZ BARBOSA HERNÁNDEZ RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210017001 Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandada se determina por el monto de las codenas que le fueron impuestas, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $ 1.221.295.517,68 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: ACTUALIZACIÓN MESADA PENSIONAL VR.

MESADA 1992 $ 329.036,63 IPC 1992 9,74343 IPC 2020 103,80 VR. MESADA A 2020 $ 3.505.338,44 CALCULO MESADA PENSIONAL AÑO MESADA REAL IPC 2020 3,80% 3.505.338 2021 1,61% 3.561.774 2022 5,62% 3.761.946 2023 13,12% 4.255.513 2024 9,28% 4.650.425 2025 5,20% 4.892.247 CALCULO RETROACTIVO POR MESADA PENSIONAL FECHA INICIAL FECHA FINAL VR.

MESADA MESADAS 12/08/2020 31/12/2020 $ 3.505.338,44 5,60 1/01/2021 31/12/2021 $ 3.561.774,39 13,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 3.761.946,11 13,00 1/01/2023 31/12/2023 $ 4.255.513,44 13,00 1/01/2024 31/12/2024 $ 4.650.425,08 13,00 1/01/2025 31/01/2025 $ 4.892.247,19 1,00 VR. TOTAL RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL FECHA DE NACIMIENTO 20/09/1950 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 74 VR.

TOTAL RECURSO CASACIÓN 15,5 VR. TOTAL RETROACTIVO $ 19.629.895,25 $ 46.303.067,02 $ 48.905.299,38 $ 55.321.674,66 $ 60.455.526,07 $ 4.892.247,19 $ 235.507.709,57 MESADA PENSIONAL $ UGPP 4.892.247 VR. TOTAL $ 985.787.808,12 $ 1.221.295.517,68 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2. III.

RESUELVE

Recurso de casación de ELVIS ALEXIS FERREIRA GOTERA contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210017001 PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la demandada UGPP, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada (AUSENCIA JUSTIFICADA) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Recurso de casación de ELVIS ALEXIS FERREIRA GOTERA contra CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS Código de verificación: f35b1cf576c795bc440e96424d7fed7cb84dc530f38c2478ec4fa09f846ccc9a Documento generado en 27/02/2025 04:47:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica