Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICADO INTERNO DEMANDANTE: DEMANDADAS: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-005-2023-00366-01 77.361 PATRICIA DEL ROSARIO CARDENAS MEDINA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Revisado el expediente digital de la referencia, avizora el suscrito que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla mediante auto de calenda 21 de noviembre de 2024 proferido en audiencia pública, se pronunció respecto de la excepción previa de “no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” presentada por la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, resolviendo: “1º DECLARAR no probada la excepción previa de NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITIS CONSORTES NECESARIOS. 2º Costas a cargo de COLFONDOS”.
Decisión contra la cual, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido en el efecto suspensivo. No obstante, a lo anterior, en el archivo denominado “27Acta202300366Reparto”, se observa que el recurso de alzada fue repartido el día 20 de enero de 2025 como APELACIÓN DE SENTENCIA y no como APELACIÓN DE AUTO como en efecto corresponde.
En este orden de ideas, salta a la vista el yerro en que incurrió el juzgado de instancia al efectuar el reparto del mencionado recurso, lo que de contera impide la admisión de la apelación impetrada como quiera que el estudio en esta instancia correspondería respecto del auto que resolvió la excepción previa y no contra la sentencia que aún no se ha proferido.
Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral En consecuencia, se ordenará que a través de la Secretaria de la Sala, se devuelva al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el expediente digital de la referencia, a fin de que adopte los correctivos pertinentes tendientes a solventar la situación antes descrita.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
ORDENA R que a través de la Secretaria de la Sala, se devuelva al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el expediente digitalizado de la referencia, a fin de que adopte los correctivos pertinentes tendientes a solventar la situación descrita en la parte considerativa de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado 77.361 Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3118c7bab9a778380141c1af3ea25c1aaa81d848e1582754ace4cefe1e2e26f Documento generado en 27/03/2025 03:46:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2