TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL- FAMILIA-LABORAL PROCESO: EJECUTIVO ASUNTO: AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACION RADICADO: 20001-31-03-001-2017-00252-01/02 DEMANDANTE: CENTRO DE REHABILITACIÓN NUEVO AMANECER LST S.A.S DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CESAR Valledupar, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente a los recursos de apelación formulados en contra del auto emitido el 22 de octubre de 2018 y la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar.
ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad propuesta por la parte demandada. En contra la anterior decisión, el apoderado judicial del citado extremo procesal interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue concedido en el efecto devolutivo.
Posteriormente y continuando con el trámite procesal correspondiente, el juzgado de primera instancia emitió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones de mérito denominadas pago parcial de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción. Por su parte, ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que también fue apelada por la parte demandada, por lo que el a quo concedió el recurso en el efecto devolutivo.
EJECUTIVO RADICADO: 20001-31-03-001-2017-00252-01/02 DEMANDANTE: CENTRO DE REHABILITACIÓN NUEVO AMANECER LST S.A.S DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CESAR 2.- El proceso correspondió por reparto a este despacho judicial para resolver las apelaciones formuladas; sin embargo, revisado el expediente digital se tiene que, la secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar informó que, dicho despacho aprobó contrato de transacción suscrito entre las partes, terminando de esta forma el proceso de la referencia. CONSIDERACIONES 3.- Sea válido recalcar que, el recurso de apelación es un medio de impugnación de providencias judiciales, tanto de autos, como de sentencias, en virtud del cual el superior jerárquico funcional del juez que expidió la decisión en cuestión la estudia para revocarla, confirmarla o modificarla total, o parcialmente. 4.- El artículo 323 del Código General del Proceso, dispone en los apartes pertinentes aplicables al presente caso que: “Podrá concederse la apelación: (…) 2.
En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso. (…) La apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario. (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos (…)” 5.- En este particular asunto se vislumbra que, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar aprobó el contrato de transacción celebrado entre las partes, lo que dio lugar a la terminación del proceso de la referencia, decisión que valga mencionar no fue objeto de recurso. 6.- Luego entonces, es preciso indicar que, si bien lo que se encuentra en curso en esta sede judicial es la apelación del auto y de la sentencia EJECUTIVO RADICADO: 20001-31-03-001-2017-00252-01/02 DEMANDANTE: CENTRO DE REHABILITACIÓN NUEVO AMANECER LST S.A.S DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CESAR emitida en primera instancia, lo cierto es que, al aprobarse la transacción celebrada entre las partes y decretarse la terminación del proceso, la Sala pierde competencia para resolver los medios de impugnación incoados, por lo que, sin mayores elucubraciones de naturaleza sustancial, los mismos serán declarados desiertos. 7.- Sin costas en esta sede, como quiera que no se causaron.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,
RESUELVE
DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación interpuestos en contra de las providencias emitidas el 22 de octubre de 2018 y el 16 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar. Devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado