Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15759310500220120017601

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Julio, veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jdo ORIGEN: Providencia: DECISION: Mg. PONENTE Ordinario Laboral 15759-31-08-002-2012-00176-01 CRISTOBAL TORRES PINZÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso Auto 14 de diciembre de 2023 Remite Expediente para Resolver LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) PENSIONES – Mediante oficio No. 62 del 29 de febrero de 2024 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso remitió a esta Corporación el expediente de la referencia, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 22 de febrero de 2024, para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada.

El citado recurso correspondió por reparto al Despacho cuyo titular es el Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, quien mediante proveído del 4 de marzo hogaño ordenó la remisión del expediente a este Despacho por conocimiento previo. En tal sentido, sería del caso entrar a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación incoado de no ser porque de la revisión del sub examine se advierte que la providencia que fundamentó la remisión del expediente, esto es el auto del 14 de diciembre de 2023, la cual aprobó la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutada, fue objeto de reparos por parte de los sujetos procesales.

Tangase en cuenta que contra dicha determinación el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación y como quiera que dicha solicitud requiere un pronunciamiento previo por parte del juez de conocimiento, se ORDENA que por Secretaría se remita el expediente de la referencia al Juzgado de origen para que resuelva el recuso de su competencia, surtiendo así el Rad.

No. 15759-31-08-002-2012-00176-01 respectivo procedimiento aplicable a la inconformidad planteada por la parte demandada en atención a lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso y que eventualmente debe ser objeto de decisión en la presente instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,