REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA (46738) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO C-08001-31-53-002-2025-00241-01 KATIA MARÍA HERRERA SERRET GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Y OTROS CIVIL / LIQUIDACIÓN / INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE / Barranquilla, D. E. I. y P., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, si no fuera porque el mismo no podía ser tramitado.
En efecto, dispone el inciso 3º del artículo 139 del C. G. del P. que “el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”. Respecto a esta norma y en un caso de perfiles semejantes al de ahora, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicó que “el Juez… Civil Municipal… no podría provocar válidamente el conflicto de competencia, puesto que desde un comienzo el asunto le fue remitido por su superior funcional, el… Civil del Circuito del lugar… En ese orden, no existe conflicto alguno sobre la competencia entre los Juzgadores, porque el mismo se planteó contra expresa prohibición legal, por lo que se rechazará y ordenará que el expediente sea devuelto al Juzgado… Municipal…, a quien desde un comienzo su superior asignó la competencia”1.
Así las cosas, comoquiera que el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla no podía provocar válidamente el conflicto de competencia, por haberle sido remitido el proceso por su superior funcional, se ordena la remisión del expediente a dicha dependencia para que continúe su trámite. Infórmese de lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla.
Notifíquese y cúmplase. 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de 15 de marzo de 2017, Exp. No. 11001-02-03-000-2017-00313-00. ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA (46738) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): C-08001-31-53-002-2025-00241-01 KATIA MARÍA HERRERA SERRET GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Y OTROS CIVIL / LIQUIDACIÓN / INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE / TIPO DE PROCESO Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5bd35fda7e0df6825b8369bc5a05260290033d08132ebba03916e407beba3861 Documento generado en 04/12/2025 12:33:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica