Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes Demandados Providencia Tema: Decisión: Medellín, 24 de marzo de 2026 VERBAL RCC y E 05001310301520200020301 Estela Martínez Suárez t otros Cooperativa de Transporte de Medellín “Cootransmede” y otros Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDADA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. e interpuesto por adhesiva por la parte DEMANDANTE en ésta instancia, conforme el artículo 322 CGP.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, y no el devolutivo como lo concedió el juez a quo en auto del 10 de febrero de 2026; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por ambos extremos de la litis.
Toda vez que la apelación fue concedida por el señor juez de Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301520200020301 primer grado en el efecto devolutivo, pero por la apelación adhesiva presentada en esta instancia, se debe otorgar en la forma antes señalada, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 325 CGP, admitiendo el recurso en el efecto que corresponde y comunicando lo aquí decidido al a quo.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a los recurrentes, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301520200020301 Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por los recurrentes por escrito 01PrimeraInstancia/carpeta presentado 01Principal/archivo 02SegundaInstancia/C04ApelaciónSentencia/archivo en 096 tiempo (carpeta y carpeta 03MemorialApelaciónAdhesiva) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. DEBERÁ Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTES ESTELA MARTÍNEZ SUÁREZ y otros Apoderado: LUIS ALFONSO GUERRERO CASTILLO Correo. juridicoamigo66@gmail.com solucionesjuridicaslg66@gmail.com Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301520200020301 DEMANDADOS - COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN “COOTRANSMEDE” Apoderado: SERGIO HERNÁN GÓMEZ MAZO Correo: dirjuridico@ctmcootransmede.com ctmgeneral@ctmcootransmede.com - COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Apoderado: JUAN CAMILO SIERRA CASTAÑO Correo: juancamilo.sierra@gmail.com - SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S. Apoderado: ANDRÉS JULIAN GÓMEZ MONTES Correo: director@asuntoslegalesabogados.com - SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. (llamado en garantía) Apoderado: NATALIA TOBÓN CALLE Correo: natalia.tobon@phrlegal.com Sustituta: JENNY CAROLINA BUITRAGO CASTILLO Correo: carolina.buitrago@phrlegal.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301520200020301 Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de interpuesto apelación por la parte DEMANDADA Y DEMANDANTE POR ADHESIVA, frente a la sentencia escrita proferida por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 02 de febrero de 2026, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE al juzgado de primera instancia, en cumplimiento del inciso final del artículo 325 CGP, que el recurso se admitió en el efecto SUSPENSIVO, y no en el devolutivo como fue concedido, en cumplimiento de lo sustentar el preceptuado en el artículo 323 CGP TERCERO. CONCEDER TRASLADO para recurso de apelación a los recurrentes y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301520200020301 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c16908d23176a63cb897c95e1dad9dab97c50f838745682fb4d774ff51fa243 Documento generado en 24/03/2026 10:37:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica