Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20868 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00399-01 P.T. 20.868 OLGA LUCIA AMUR BARONA COLPENSIONES MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora OLGA LUCIA AMUR BARONA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, la parte pasiva interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por ésta Sala el día 12 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00399-01 P.T. 20.868 OLGA LUCÍA AMUR BARONA.

COLPENSIONES operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se que se condene a COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor en virtud del fallecimiento de su cónyuge, el señor SERGIO PEREZ SALAZAR el 22 de julio de 2020, hasta que se incluye en nómina; a pagar las mesadas dejadas de cancelar en forma indexada; que se abstenga de descontar suma alguna con destino al FOSYGA o al Sistema de Seguridad Social en salud sobre las mesadas retroactivas, al uso de las facultades extra y ultra petita y las costas.

La sentencia del 30 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que SERGIO PEREZ SALAZAR al momento de su fallecimiento, julio 22 del año 2020, dejó causado el derecho de pensión de sobrevivientes a favor de sus causahabientes de conformidad con las motivaciones que anteceden en esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la demandante OLGA LUCIA AMUR BARONA, en calidad de cónyuge del afiliado fallecido SERGIO PEREZ SALAZAR, cumple con los requisitos de ley para que la demandada COLPENSIONES reconozca y pague a su favor pensión de sobrevivientes a partir de su fallecimiento julio 22 de 2020, de conformidad con las motivaciones que anteceden en esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES reconocer y pagar favor de la demandante las mesadas pensionales causadas a partir de julio 22 del año 2020, junto con los intereses moratorios de conformidad con el art. 141 de la ley 100 de 1993, de conformidad con las motivaciones de esta sentencia.

CUARTO: no prosperan las excepciones propuestas por COLPENSIONES.

QUINTO: costas a cargo de la demandada”. Sentencia que la Sala adicionó y revocó parcialmente, así: “PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia apelada y consultada, proferida el 30 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de dar aplicación al artículo 283 del CGP aplicable por remisión normativa del art. 145 del CPTSS, en cuanto a la condena en concreto, en consecuencia, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer y pagar el retroactivo pensional de sobrevivientes a favor de la demandante OLGA LUCIA AMUR BARONA, desde el 22 de julio de 2020 hasta la fecha de esta sentencia 30 de octubre de 2024, en un 100% en calidad de cónyuge supérstite, la suma de: $34.110.000, conforme a lo analizado. 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00399-01 P.T. 20.868 OLGA LUCÍA AMUR BARONA.

COLPENSIONES SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia apelada y consultada, lo correspondiente a que se AUTORIZA a la administradora de pensiones COLPENSIONES para que descuente del retroactivo pensional, el valor de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud con fundamento en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el inciso 3° del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, a partir de la fecha del disfrute de la pensión de sobrevivientes, con la finalidad de que lo transfiera a la entidad administradora de salud -EPSa la que la demandante se encuentre afiliado.

Ello en atención a lo señalado en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia de radicado SL6446 del 2015.

TERCERO: REVOCAR la sentencia apelada y consultada en el ORDINAL TERCERO, en su lugar, ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES, del pago de los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, y CONDENAR a la INDEXACIÓN hasta el hasta el pago total de la deuda.

CUARTO: SIN CONDENA en costas en esta instancia por haberle prosperado parcialmente el recurso de alzada a la pasiva, de conformidad con el art. 365 del CGP.

QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada adiada el 30 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, conforme a lo expuesto.

SEXTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, poniendo de presente que en la sentencia se le reconoció un retroactivo por valor de $34.110.000, lo que alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 28/06/1976 Expectativa de vida: 38,0 años (456 meses) Incidencia futura: $592.800.000 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00399-01 P.T. 20.868 OLGA LUCÍA AMUR BARONA.

COLPENSIONES casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente. Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado sustituto de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia dictada el día doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 003, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de enero de 2025. ______________________________________ Secretario Ad-hoc 4