Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02940-00 -DRA-GONZLAEZ-RECHAZA RECURSO DE REVISION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-22-03-000-2024-02940-00 Demandante: STANLEY STEVE SÁCHICA SUÁREZ y otro. Demandado: MARIANA MUÑOZ LÓPEZ y otros. Procede el Tribunal a analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES Para incoar la revisión de la sentencia del 18 de agosto de 2023 dictada por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, Stanley Steve y Stephen Mauricio Sáchica Suárez, alegan estar en presencia de las causales previstas en los numerales 1º y 7º del artículo 355 procesal, esto es, “[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella” y “[e]star el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento”, respectivamente1.

Para el efecto, los recurrentes argumentaron que Cecilia Suárez Sáchica (madre) reclamó en usucapión el dominio de un bien inmueble, sin especificar cuál, que poseyó por el tiempo legalmente establecido. El trámite de la demanda No. 2021-00270, se adjudicó al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá. Fue admitida el 25 de febrero de 2022 y, más adelante, los demandados Mariana Muñoz López, Agustín Muñoz López y Sebastián Muñoz Zapata, se notificaron por conducto de su apoderado judicial, el abogado Yeiro Emilio Alonso Morera. 1 Archivo No. 05EscritoRecursoExtraordinarioDeRevision.pdf Cecilia Suárez Sáchica falleció el 12 de diciembre de 2022.

En consecuencia, los herederos Stanley Steve y Stephen Mauricio Sáchica Suárez solicitaron ser reconocidos como sucesores procesales, cuestión que se aceptó en proveído del 26 de mayo de 2023. De otra parte, contaron que los convocados Mariana Muñoz López, Agustín Muñoz López y Sebastián Muñoz Zapata promovieron acción reivindicatoria. El legajo fue repartido al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito y se admitió a trámite el 07 de junio de 2022.

Sin embargo, alegaron que aunque los reivindicantes estaban vinculados a la usucapión y conocían los datos de notificación de Cecilia Suárez Sáchica y de sus herederos Stanley Steve y Stephen Mauricio Sáchica Suárez, los hoy recurrentes solo vinieron a enterarse de la existencia de esta súplica el 10 de septiembre de 2023, cuando el abogado Alonso Morera solicitó el cumplimiento de la orden de restitución que profirió el Juzgado Dieciocho, el 18 de agosto del mismo año. CONSIDERACIONES En materia del recurso extraordinario de revisión, el Código General del Proceso en el canon 358 estableció que, para su admisión, deben reunirse una serie de presupuestos formales que derivan en la inadmisión, pero además unos de tipo sustancial que concluyen con el rechazo in limine de lo pedido (caducidad y falta de legitimación).

Dígase también que uno de los principios rectores, en materia procedimental, es el de preclusión, conforme al cual, los actos de los sujetos procesales deben ejecutarse dentro de las oportunidades legalmente establecidas en la codificación vigente. En punto a la legitimidad, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que ésta reviste características especiales, ya que no se limita a demostrar solamente el interés de la parte para impugnar la sentencia por haber sido perjudicado con esta, sino que también debe verse si la parte recurrente está legitimada para alegar la configuración de la causal de revisión, es decir el vínculo entre los hechos alegados, la causal específica y la vulneración sufrida.

Enseña el Alto Tribunal que “[t]ratándose de quienes fueron parte en el proceso donde se profirió la sentencia materia de ese medio de impugnación extraordinario, la legitimación no se confina a la simple condición de tal. Se requiere, de un lado, que el litigante haya sufrido un agravio, traducido en la injusticia, en la lesión a un interés legalmente protegido o en la violación del derecho fundamental a un debido proceso, puesto que, sin éste, el recurso resulta inicuo; y de otro, que el interesado se encuentre facultado para invocar la causal respectiva”2.

Con todo, el anotado requisito “no se limita al concepto genérico que de legitimación se tiene en punto al derecho de impugnación, sino que, como habrá de verse, tiene un contenido aún más amplio y peculiar. Efectivamente, dentro de la teoría general de los recursos hay un postulado que inspira la filosofía de entregar a las partes la posibilidad de enjuiciar las decisiones jurisdiccionales, que es el de la legitimación, uno de cuyos perfiles es el llamado interés para recurrir, que en trasunto se circunscribe al perjuicio, agravio o desmedro que la providencia criticada le irroga al impugnador.

Traduce, más elípticamente, que sin perjuicio no hay recurso, desde luego que éste no está instituido con un criterio antojadizo sino como remedio porque se propende obtener la enmienda de decisiones que han sido producidas con desviación jurídica”3 (se destaca). Para decirlo más breve, la revisión, a diferencia de los recursos ordinarios, supone que la acción inicial se halle agotada.

En hilo con lo anterior, es palmario que su ejercicio se rige por el principio preclusivo, según el cual, si ninguno de los medios regulares se imprimió, no habrá legitimidad para actuar y, en lo concerniente, proceda in limine el rechazo de la impugnación extraordinaria. En palabras más recientes de la Corte, “[l]o dicho significa, en el caso, que el recurrente, mientras no haya agotado al interior del proceso los medios ordinarios de defensa dispuestos en el ordenamiento, carece de legitimación para acudir a los modos extraordinarios”4. 2 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, auto de 20 Ene.2014, Rad. 2013-02902-00 3 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, auto 103 de 7 de noviembre de 1990, G. J., t. CCIV-62, segundo semestre; reiterado el 17 de octubre de 2012, Radicación #2235. 4 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, AC2311-2020 del 21 de septiembre de 2020.

MP. Luis Armando Tolosa Villabona En desarrollo de esas premisas y tras analizar la demanda y los documentos aportados con la revisión, bien pronto encuentra el Tribunal que, aunque la defensa de Stanley Steve y Stephen Mauricio Sáchica Suárez promovió incidente de nulidad con el propósito de lograr la invalidez de la sentencia del 18 de agosto de 2023, una vez se resolvió desfavorablemente el pedimento, la determinación cobró firmeza sin objeción de las partes por incuria de la recurrente.

Con todo, véase que si bien la apoderada alegó encontrarse incapacitada para el momento de la decisión adversa, no se observa de los anexos aportados que ante el a-Quo hubiera solicitado la interrupción procesal por enfermedad grave (artículo 159 del Código General del Proceso) y, en esa línea, obtener la reanudación del término legal que le permitiera cuestionar la negativa de la nulidad interpuesta.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de revisión presentado por Stanley Steve y Stephen Mauricio Sáchica Suárez, frente a la sentencia del 18 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, por las consideraciones indicadas. Déjense las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Despacho 12 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f51ce1af5ffe56bd0ebe0d99285e2b7847a02452df39628dad12ca242f01f7f9 Documento generado en 12/11/2024 04:38:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica