Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO-2018-00360-01 Auto Requiere

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Ordinario Laboral Ana Manuela Barreto De Vitola y Otros Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera y administradora de FONECA 700013105003-2018-00360-01 Auto requiere Pendiente por decidir el recurso extraordinario de casación de la referencia, y una vez revisados los expedientes de primera y segunda instancia, advierte la Sala que no obran en el proceso los Registros Civiles de Nacimiento de los señores Luis Alberto Paternina Bertel, Ana Manuela Barreto De Vitola, Raúl Eduardo Sierra Vergara, Juan Rafael Pacheco Álvarez y Pablo Manuel Benítez Madrid, documentos indispensables para establecer su edad con el fin de calcular el interés económico para recurrir en casación. En consecuencia, se hace necesario requerir a la demandada y recurrente de casación, para que allegue dichos documentos dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto.

Surtido lo anterior, vuelva el presente proceso al Despacho para proveer. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Requerir a la Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora, allegue a este Despacho dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, copia de de los Registros Civiles de Nacimiento de los señores Luis Alberto Paternina Bertel, Ana Manuela Barreto De Vitola, Raúl Eduardo Sierra Vergara, Juan Rafael Pacheco Álvarez y Pablo Manuel Benítez Madrid, para efectos de determinar su edad y calcular el interés económico para recurrir en casación. Segundo: Por Secretaría ofíciese a la Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora y una vez llegado el documento dense los traslados de rigor.

Surtido lo anterior, vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Auto LO-2025 Radicación No. 700013105003-2018-00360-01 MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada