Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 024202200355 CONCEDE DADA P SOBREVIVIENTE DR. HUGO JAVIER

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502420220035501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502420220035501 DEMANDANTE LIBIA INES BEDOYA GUTIERREZ DEMANDADO PROTECCION S.A. LITISCONSORTE YENIFER ZAPATA RAIGOZA NECESARIO POR PASIVA Auto concede casación PROVIDENCIA Demandada M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada PROTECCION S.A. 1.

ANTECEDENTES Solicitó la demandante que se condenara a Protección S.A. a pagar la pensión de sobrevivientes en razón a la muerte de su hija, Claudia Patricia Raigoza Bedoya, a partir del 12 de enero de 2022, junto con la mesada adicional de diciembre, los Geny Rad. 05001310502420220035501 Auto Casación incrementos de ley, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y las costas procesales.

Mediante sentencia proferida el 26 de abril de 2024, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, decidió, “PRIMERO: DECLARAR que LIBIA INÉS BEDOYA GUTIÉRREZ es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión al fallecimiento de su hija pensionada CLAUDIA PATRICIA RAIGOZA BEDOYA.

SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar a LIBIA INÉS BEDOYA GUTIÉRREZ la pensión de sobrevivientes en cuantía de 1 S.M.M.L.V. en proporción de 13 mesadas anuales, por concepto de retroactivo pensional causado entre el 12 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2024 se condena al pago de la suma de $32.770.000, suma sobre la cual se autorizan los descuentos con destino al sistema en salud.

A partir del 1 abril de 2024, PROTECCIÓN S.A., deberá seguir reconociendo a la demandante una pensión de sobrevivientes, en cuantía de $1.300.000 y sin perjuicio de los incrementos legales a que haya lugar.

TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la señora LIBIA INÉS BEDOYA GUTIÉRREZ los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 7 de mayo de 2022 sobre el retroactivo reconocido en la sentencia, hasta el pago efectivo de la obligación.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la sociedad PROTECCIÓN S.A., incluyendo como agencias en derecho a favor del demandante, la suma equivalente al 7.5% del retroactivo reconocido en favor de cada demandante.” Geny Rad. 05001310502420220035501 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 01 de agosto de 2025, notificada por edicto del 05 del mismo mes, resolvió: “Primero: Modificar el numeral segundo de la sentencia, en lo que respecta al reconocimiento del retroactivo pensional reconocido; en su lugar, se condena a Protección SA a reconocer y pagar a la demandante la suma de $55.998.000, los cuales corren del 12 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025.

A partir del 1 de septiembre de 2025, la demandada seguirá reconociendo una mesada pensional por valor de $1.423.500, con los respectivos reajustes de ley para cada año. Segundo: Modificar el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se condena a Protección SA a reconocer y pagar a la demandante los intereses moratorios a partir del 8 de mayo de 2022 sobre el retroactivo reconocido en la sentencia, hasta el pago efectivo de la obligación. Tercera: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia. Cuarto: Las costas procesales y agencias en derecho quedan establecidas como se dijo en la parte motiva de esta providencia.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Geny Rad. 05001310502420220035501 Auto Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. LIBIA INES BEDOYA GUTIERREZ (20,2 años) y la mesada del año 2025 ($1’423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $373’811.100, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso Geny Rad. 05001310502420220035501 Auto Casación de casación interpuesto por la demandada AFP PROTECCION S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Geny