REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veinticinco 2025. Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500120230001001 MANUEL HERRERA HERRERA COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.
Recurso de reposición y en subsidio queja I. ASUNTO: En Cartagena a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Colpensiones en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 22 de Enero de 2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 24 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO S: El apoderado judicial de la demandada Colpensiones, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 22 de Enero del año en curso, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de casación. Declara el recurrente que, las cuotas respecto de las comisiones, gastos de administración, cuotas destinadas al seguro previsional y cuotas destinadas al fondo de garantía de pensión mínima cuya orden de devolución fue revocada en segunda instancia, causan un detrimento a su patrimonio económico.
En primer lugar, advierte este Tribunal que no le asiste razón a la parte recurrente, por cuanto en el auto adiado Veintidós (22) de Enero del 2025, esta Corporación tuvo en cuenta los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados cuya devolución fue revocada y que alega la condenada AFP constituye su interés económico.
Para mayor precisión se adjunta la liquidación efectuada en el auto recurrido: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230001001 Sumado a lo precedente, en esta instancia la AFP Colpensiones, no logró acreditar que las condenas revocadas por esta Sala de decisión superan la cuantía exigida para recurrir en casación. Dentro del plenario, la condenada Colpensiones no aportó prueba que permitiera a esta Sala realizar un cálculo de los conceptos que hoy se duele, pues ni siquiera se acreditó la forma en que se distribuyó el recurso para dichos conceptos, siendo deber de quien recurre en casación. Al respecto, la CSJ en proveído AL 8162 de 2024 reitera que, le corresponde a los casacionistas cuantificar correctamente los rubros de gastos de administración, primas de seguros previsionales o lo destinados al fondo de garantía de pensión mínima, los cuales podría representar la carga económica que afirman.
Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: Denegar, el recurso de reposición contra el auto adiado 22 de Enero de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230001001 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ab4b62269d3c6419bdde5369fe0871f5c5b92ab75d46cb1d758087bc8576c21 Documento generado en 23/07/2025 11:50:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica