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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 15759310500220230021601

Ponente: Jorge Enrique Gomez Angel

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA SALA DE DISCUSIÓN 21 DE OCTUBRE DE 2024 MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintiuno (21) de octubre dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto laboral con Rad. 157593105002202300216 01 siendo demandante LUZ ANGELA ZEA BARRERA Y OTROS y demandado COLPENSIONES el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

Estando el Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA con ausencia justificada. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente (Con ausencia justificada) EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA Magistrado REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la NaciónLey 1128 de 2007 RADICACIÓN: 157593105002202300216 01 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO PROVIDENCIA: ACEPTA DESISTIMIENTO DEMANDANTE: LUZ ANGELA ZEA BARRERA Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES APROBADO: Acta 21 octubre de 2024 M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, dentro del presente asunto. 1.

ANTECEDENTES 1.1. El 11 de octubre de 2023, Luz Angela Zea Barrera actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo S.R.Z. por intermedio apoderada judicial, promovió demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, pretendiendo el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes, de forma vitalicia a su favor, con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente Carlos Eduardo Rincón Chaparro (Q.E.P.D).

La que fue admitida por auto del 9 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. 1.2. Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2024, la primera instancia declaró probada la excepción de fondo propuesta por COLPENSIONES, denominada inexistencia del derecho y de la obligación, y la absolvió de las pretensiones formuladas, decisión que fue objeto de alzada por el extremo demandante. 1.3.

Se tramita ante esta Corporación el recurso de apelación formuladopor la apoderada de la parte demandante Luz Angela Zea Barrera, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo S.R.Z., contra la sentencia de 27 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. 1.4. En proveído del 7 de octubre de 2024, el suscrito Magistrado Ponente admitió el recurso de apelación interpuesto. 1.5.

Mediante pase secretarial del 16 de octubre de los corrientes, se informó del memorial desistiendo del recurso interpuesto, allegado por la Dra. María Alejandra López Cardozo apoderada judicial de la parte demandante. 2. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para queproceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentóy sustentó la alzada. 2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó la misma mandataria judicial del extremo demandante que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual, al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará eldesistimiento, y se dispondrá no condenar en costas por cuanto no se generó controversia en esta instancia. 3.

Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 3.1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso,presentado por la parte demandante en este asunto. 3.2.

Si condena en costas. 3.3. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente (Con ausencia justificada) EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA Magistrado