Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 012-2021-00203-02CELVDevuelveApelacionSentencia

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN SINGULAR Santiago de Cali, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Rad: 012-2021-00203-02 Previo a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 28 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, se advierte que la juez de primera instancia pretermitió resolver el recurso de apelación presentado oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia del 18 de junio del año que avanza que negó la adición de la sentencia y, concedió la apelación. Si bien dicha decisión no es de naturaleza apelable (art.321 del C.G.P), sí es susceptible del recurso horizontal.

En consecuencia, aunque el recurrente no lo haya denominado técnicamente como reposición, correspondía otorgarle el trámite respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ibídem, antes de remitir el proceso a esta instancia. Por otro lado, se advierte que mediante circular CSJVAC25-52 de 8 de mayo de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, informo que, “a partir del mes de marzo del año en curso, todos los procesos que se tramiten y deban ser remitidos a otras instancias (…) deberán ser enviados exclusivamente a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica – SGDE” (se resalta por fuera del original).

Por lo anterior, se previene al Juzgado Doce Civil del Circuito, para que en futuras oportunidades remita el expediente según los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Para el cumplimiento de lo ordenado anteriormente, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado.