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auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: AutoRechaza88001220800020250003000

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Isla, diecisiete (17) de octubre dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: JAVIER DE JESUS AYOS BATISTA. PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. DEMANDANTE: LEADITH DE LA CRUZ BRANDT DEMANDADA: SENTENCIA PROFERIDA el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SAN ANDRES, ISLA.

RADICADO. N°: 88001220800020250003000 Numero de providencia 060-25 Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, ha de decidirse sobre las consecuencias procesales que acarrea el no haber subsanado la demanda dentro del término establecido en el trámite del recurso extraordinario de revisión promovido por LEADITH DE LA CRUZ BRANDT a través de apoderado judicial, contra de la sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero Civil de Municipal de San Andres Isla, dentro del proceso VERBAL REIVINDICATORIO DE MÍNIMA CUANTÍA seguido por JULIZA GARCIA HERRERA contra la recurrente en Revisión. En el caso de la demanda de revisión, el no subsanar los defectos que adolece en forma oportuna de acuerdo con el auto N°058-25 del 30 de septiembre de 2025, constituye el incumplimiento de la carga procesal que se le asigna a la recurrente como una exigencia para el proseguimiento del trámite, lo cual da lugar al rechazo del recurso.

El informe secretarial da cuenta que el aludido auto que inadmitió la demanda y concedió 5 dias para subsanarla, fue notificado en estado1 031 del 02 de octubre de 2025, en el micrositio de la pagina Web de la Rama Judicial, corriendo el término para subsanar la demanda del 3 al 09 de octubre, sin que durante este lapso la parte recurrente se hubiere presentado escrito de subsanación en los términos indicados.

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 C.G.P., deberá rechazarse el cursante asunto. Por lo expuesto, 1 Pdf09primera instancia/exp digital PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO. N°: 88001220800020250003000 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el Recurso Extraordinario de Revisión promovido por LEADITH DE LA CRUZ BRANDT contra de la sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero Civil de Municipal de San Andres Isla, dentro del proceso VERBAL REIVINDICATORIO DE MÍNIMA CUANTÍA seguido por JULIZA GARCIA HERRERA contra la recurrente en Revisión.

SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de súplica de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA Magistrado Ponente