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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2017-00334-02

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-001-2017-00334-02 Asunto: Ejecutivo- Apelación auto Ejecutante: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA Ejecutado: ALMACENES YEP S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Ingresan las diligencias con el fin de verificar la viabilidad de admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 22 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual se ordenó el archivo de las diligencias. Al respecto, es necesario precisar que, frente a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece de manera taxativa cuáles autos proferidos en primera instancia son susceptibles de apelación. Pues bien, dentro de ellos no se encuentra el auto mediante el cual se ordena el archivo.

Ahora, el Código Procesal del Trabajo y se la Seguridad Social permite la aplicación analógica de otras normas y, en tal sentido, el artículo 321 del Código General del Proceso consagra como susceptibles de este medio de impugnación los autos que “pongan fin al proceso”. Conforme a lo anterior, para el suscrito la decisión de “ordenar el archivo de las diligencias” no constituye un auto apelable, ya que por sí misma no implica la terminación o finalización del proceso.

Se trata simplemente de una facultad con la que cuenta el juez para retirar un proceso de la carga estadística, sin que ello signifique su culminación definitiva. En efecto, así como el despacho puede ordenar el archivo, también puede ordenar el desarchivo, lo que evidencia que esta orden no corresponde a ninguna de las causales de terminación del proceso previstas en la ley.

De igual manera, en gracia de discusión, no puede perderse de vista que el trámite ejecutivo ni siquiera tuvo inicio, pues la orden de archivo obedeció a la negativa de la parte actora de aportar el documento requerido por el a quo, el cual era de obligatorio cumplimiento en tanto constituía una orden judicial dirigida a verificar la competencia atribuible al juez, en consideración al proceso concursal que afrontaba la demandada.

En consecuencia, al no haberse iniciado el trámite, tampoco podía ponérsele fin, lo que a su vez conduce a concluir que lo decidido no puede encuadrarse en ninguna de las causales de terminación previstas en la norma. Página 1 En consecuencia, se itera que la orden de archivo no imposibilita al actor para solicitar el desarchivo de las diligencias e incluso la radicación de una nueva solicitud para el estudio de lo pretendido, pues la simple actividad de archivo no conlleva a ninguna consecuencia negativa para las partes y, no hace transito a cosa juzgada.

Bajo el anterior contexto, no queda duda de que la providencia remitida por el Juez A quo, no es susceptible del recurso de apelación concedido, por lo cual, el suscrito Magistrado Ponente se abstiene de admitirlo y, en consecuencia, se ordena que, por la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Lo anterior no impide que a través de esta decisión y atendiendo los derechos que le asiste a la parte actora, se ordene al Juzgado de origen, para que de manera oficiosa realice la consulta y descarga del certificado de existencia y representación de la demandada conforme a las facultades oficiosas que le otorga la Ley, en pro de que se resuelva la petición de mandamiento de pago realizada por la parte activa, documental que también puede ser allegada por dicha parte.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ SILVA., contra el auto proferido el 25 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado de origen que realice la consulta y descarga del certificado de existencia y representación de la demandada y por tal resuelva la solicitud de mandamiento de pago elevada, conforme a lo considerado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 2