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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO - OBEDECER Y CUMPLIR 13001-31-05-007-2018-00458-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

CONSTANCIA SECRETARIAL: En la fecha se pasa el expediente del proceso Ordinario Laboral en referencia, el cual regresó de la Corte Constitucional donde se encontraba dirimiendo el conflicto de competencia. Provea. Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr(a).

DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. 13001-31-05-007-2018-00458-01 ALBA LUZ ALBIS ALÍ NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – ARMANADA NACIONAL- CENTRO DE RECREACIÓN DE OFICIALES – CLUB NAVAL SANTACRUZ DE CASTILLO GRANDE De conformidad con el informe secretarial, RESUELVE:

PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional, en auto 230 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual dirimió el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 007 Administrativo de misma la ciudad, y DECLARA que el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Fija de Decisión Laboral No. 2 es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el apoderado judicial de Alba Luz Albis Aly en contra el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional.

SEGUNDO: AVOCAR NUEVAMENTE EL CONOCIMIENTO del presente proceso ordinario laboral, de conformidad con lo expuesto en el numeral anterior.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS el numeral 1° del auto calendado veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) proferido por este Tribunal. En consecuencia, Continúese con el trámite de instancia a fin de resolver la apelación y/o consulta de la sentencia del cuatro (4) de enero de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado 007 Administrativo de Cartagena y a los interesados en el presente trámite

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado (a) Ponente