Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315301120190013802 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 45578 Código Único de Radicación 08-001-31-53-011-2019-00138-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Expediente Digital utilice el siguiente enlace 45578 Proceso: Pertenencia con Reconvención Reivindicatorio Demandante: Glen De Jesus Martínez Aviles Demandado: Sociedad Innovencer SAS y Personas Indeterminadas Barranquilla D.E.I.P., nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

El Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante inicial contra de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia. El cual fue admitido el Veintiocho (28) de junio del presente año. Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, no se allegó al correo de esta Sala de Decisión ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso y circunstancia similar se informó por parte de la Secretaría de la Sala. Actualmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a cambiar de criterio, acogiendo esta manera de aplicar las normas antes mencionadas en sus sentencias STC9311-2024 y STC9752-2024 de julio 30 y agosto 6 de 2024, 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Despacho 080012213003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 1 Radicación Interna: 45578 Código Único de Radicación 08-001-31-53-011-2019-00138-02 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar desierto el recurso de apelación concedido al inicial demandante Glen De Jesus Martínez Aviles en contra de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.

Ejecutoriado este proveído. Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c261659be5205a7968da969ff5e656fe7de34639154bc11816d9197450e179eb Documento generado en 09/08/2024 01:20:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 080012213003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 2