REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) VERBAL 47.001.31.53.003.2024.00071.01 En virtud de lo establecido en los Arts. 322 y 323 del C. G. del P., y el canon 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo frente a la sentencia dictada el 16 de mayo de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta al interior del proceso verbal de responsabilidad civil promovido por Marta Josefina Fernández Santodomingo, Alex Alfonso Jaruffe Ávila, Valeria, Valentina y Alex David Jaruffe Fernández, Adalberto Fernández Guerrero, Alix Santodomingo Mejía, Alex Samir, Jesús Alberto, Adalberto Salvador Fernández Guerrero, Adalberto Geovanny, Mónica Beatriz y Yaqueline Fernández Santodomingo y Astrid Ávila Lechuga contra la Unión Temporal Norte (integrada por la Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S., la Sociedad Medica Clínica Riohacha S.A.S.) y la Clínica La Milagrosa, a la que fue llamada en garantía Mapfre Compañía de Seguros.
Se le advierte a la parte recurrente que, de conformidad con la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, deberá sustentar el recurso formulado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Si no se sustenta oportunamente la alzada, se declarará desierta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada