Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 011ADMITE REVISIÓN 2025-00194

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Sustanciadora Rad. 47001221300020250019400 Santa Marta, ocho veinticinco (2025). (8) de septiembre de dos mil El recurso extraordinario de revisión interpuesto, mediante apoderado, por CATALINA LOURDES PADILLA BARROS, HERNÁN R. PADILLA VILLAZÓN y BLANCA E. BARROS BADILLO, en contra de la providencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, al interior del proceso de pertenencia promovido por Iglesia Ministerio de Avivamiento de los Pastores Nerio y Lauris de Castro contra Hernán Ramiro Padilla Villazón, Blanca Estela Barros Badillo y SAMUEL MARTÍN GARCÍA JIMÉNEZ, por acción del reparto le correspondió a esta Sala.

Por auto del 8 de agosto del cursante se dispuso “REQUERIR al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este proveído, remita el expediente contentivo del proceso de pertenencia promovido por Iglesia Ministerio de Avivamiento de los Pastores Nerio y Lauris de Castro contra Hernán Ramiro Padilla Villazón y Blanca Estela Barros Badil, adelantado en dicho despacho bajo la radicación 47001-31-53-005-2018-0013900, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este proveído” En cumplimiento de lo anterior, dicha célula judicial procedió con la remisión del paginario.

El aparte final del inciso 1º del artículo 358 del CGP señala que “Recibido el expediente se resolverá sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares que en ella se soliciten.”. Luego de revisar la actuación censurada, se vislumbra que en ese juicio se admitió la demanda, además contra HERNÁN R. PADILLA VILLAZÓN y BLANCA E. BARROS BADILLO, y SAMUEL MARTÍN GARCÍA JIMÉNEZ.

Rad. 47001221300020250019400 1 De ahí, dado que la demanda cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos 82, 83, 84 y 357 del CGP, se procederá a su admisión, en la medida que se corrigieron todos los yerros formales advertidos el 21 de julio de 2025, siguiéndose la causa con el demandante en pertenencia Iglesia Ministerio de Avivamiento de los Pastores Nerio y Lauris de Castro, así como con el señor Samuel Martín García Jiménez, personas que fueron parte en el proceso de revisión conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 357 del CGP, a quienes se deberán notificar, carga que, de acuerdo al numeral 6º del artículo 78 ibidem le corresponde a los recurrente, al imponer como deber a dicha parte “Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la integración del contradictorio.”.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR recurso de revisión interpuesto, mediante apoderado, por CATALINA LOURDES PADILLA BARROS, HERNÁN R. PADILLA VILLAZÓN y BLANCA E. BARROS BADILLO, en contra de la providencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, al interior del proceso de pertenencia promovido por Iglesia Ministerio de Avivamiento de los Pastores Nerio y Lauris de Castro contra Hernán Ramiro Padilla Villazón, Blanca Estela Barros Badillo y SAMUEL MARTÍN GARCÍA JIMÉNEZ, por acción del reparto le correspondió a esta Sala, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado por el término de cinco (5) días en la forma que establece el artículo 91.

TERCERO: NOTIFICAR esta acción siguiendo las previsiones de los artículos 291 y 292 del CGP o artículo 8 de la ley 2213 de 2022, en caso de optar por esta última disposición, se deberá afirmar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por las personas a notificar e informar la forma cómo la obtuvo y allegar las evidencias correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Rad. 47001221300020250019400 2 Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bf5b13b5e21e307f4711496290d608251a169297c6877956a903666ce9798c5 Documento generado en 08/09/2025 02:13:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47001221300020250019400 3