Outlook MEMORIAL DRA MARQUEZ RV: Memorial_Tribunal_Sala_civil_Mag_Clara_I_Márquez_2023_28301_Juz_31_Cto Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 24/07/2025 15:17 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (154 KB) MemorialTriSupBog_salacivil_2023_28601.pdf;
MEMORIAL DRA MARQUEZ Atentamente, De: Maryoris Dariana Jaimes Garcia Enviado el: jueves, 24 de julio de 2025 2:01 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: Memorial_Tribunal_Sala_civil_Mag_Clara_I_Márquez_2023_28301_Juz_31_Cto Maryoris Dariana Jaimes Garcia Auxiliar Servicios Generales Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Dirección: Av.
Calle 24 No. 53-28 - Torre C - Oficina 305 Teléfono: 018000110194 Ext. 88349-88350-88353. Fax: Ext. 8350 - 8351 Bogotá, Colombia. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.
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Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. De: Doris Orjuela <dorisorjuela0105@yahoo.es> Enviado: jueves, 24 de julio de 2025 13:38 Para: Maryoris Dariana Jaimes Garcia <mjaimesga@cendoj.ramajudicial.gov.co>; prdiaz@prdiazabogados.com <prdiaz@prdiazabogados.com>; edgar_lopera@hotmail.com <edgar_lopera@hotmail.com>;
PUNTO JURIDICA <puntojuridica@hotmail.com> Asunto: Memorial_Tribunal_Sala_civil_Mag_Clara_I_Márquez_2023_28301_Juz_31_Cto No suele recibir correo electrónico de dorisorjuela0105@yahoo.es. Por qué es esto importante TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil HONORABLE MAGISTRADA CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA E. S. D. Referencia: Expediente: 11001310303120230028601 PROCESO VERBAL DE DECLARACION DE PERTENENCIA De: ELSA LETICIA REINA DE LOPERA Contra: CLAUDIA PATRICIA CRUZ URREGO Y OTROS Asunto: Recurso de reposición DORIS ORJUELA PEÑA, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderada de la parte demandada en el proceso de a referencia, junto con este hago entrega de memorial y anexos.
Por favor confirmar recibido. Anexo: 1. Memorial anunciado PDF (1 folios) Cordialmente. Doris Orjuela Peña C.C. 33.449.61 T.P. 44.034 C.S.J. Correo: dorisorjuela0105@yahoo.es HONORABLE MAGISTRADA CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL E. S. D. Referencia: Expediente: 11001310303120230028601 PROCESO VERBAL DE DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DEL DOMINIO.
De: ELSA LETICIA REINA DE LOPERA Contra: CLAUDIA PATRICIA CRUZ URREGO, DIANA CATALINA CRUZ URREGO, DIEGO MAURICIO CRUZ URREGO, HERMINIA URREGO DE CRUZ y demás PERSONAS INDETERMINADAS. Asunto: Recurso de reposición DORIS ORJUELA PEÑA, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al píe de mí correspondiente firma obrando en mí condición de apoderada de los señores CLAUDIA PATRICIA CRUZ URREGO, DIANA CATALINA CRUZ URREGO, DIEGO MAURICIO CRUZ URREGO y HERMINIA URREGO DE CRUZ, respetuosamente me dirijo a usted a fin de interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra providencia de fecha 21 de julio de 2025, mediante el cual su Despacho resuelve “declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto adiado 21 de marzo de 2024, inclusive, únicamente en lo que respecta en el numeral 4.” PETICIÓN Respetuosamente solcito Honorable Magistrada, revocar la decisión de fecha 21 de julio de 2025, mediante la cual su Despacho resuelve “declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto adiado 21 de marzo de 2024, inclusive, únicamente en lo que respecta en el numeral 4.”, por considerar que no corresponde a la normatividad civil, disponiendo en su lugar, continuar con el trámite del recurso de apelación. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Constituyen argumentos que sustentan este recurso los siguientes: 1.
El día 22 de octubre de 2023, en diligencia de audiencia inicial se realizó el debido control de legalidad, respecto del cual, el señor juez de la audiencia manifestó en el minuto 19 “Bien superada, digamos esta etapa entonces de de (sic) control de legalidad, vamos, ahora sí, a pasar a escuchar las declaraciones de las partes” 2. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia estipula: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente. (…)” (Negrilla fuera del texto) 2. El artículo 372 Código General del Procesos en el numeral 8 ordena: “(…) 8. Control de legalidad. El juez ejercerá el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.
(…) (Negrilla fuera del texto) 3.- Como se observa en el expediente, después de la audiencia no se han presentado nuevos hechos posteriores al control de legalidad realizado en la audiencia, los que podrían ser alegados posteriormente. 4.- De otra parte en necesario anotar, que siendo la jurisprudencia es una fuente de derecho importante, priman sobre ella la ley y la Constitución Política. 5.
Por las anteriores argumentaciones y de manera respetuosa, solicito revisar la decisión objeto del recurso, desde la perspectiva de la normatividad presentada en este escrito, revocar la providencia de fecha 21 de julio de 2025, mediante la cual su Despacho resuelve “declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto adiado 21 de marzo de 2024, inclusive, únicamente en lo que respecta en el numeral 4.” y proceder a ordenar la continuación del trámite de apelación concedido por el a quo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos 318 y siguientes, 372 numeral 8, y demás concordantes y aplicables del Código General del Proceso. Artículo 29 de la Constitución Política. PRUEBAS Solicito tener como pruebas la actuación surtida en la primera instancia del proceso que nos ocupa. La audiencia de fecha 22 de octubre de 2024 se encuentra en el expediente virtual del proceso, cuaderno de primera instancia PDF 063, como video parte 1 audiencia 1325 mp4.
COMPETENCIA Es de Competencia de esta Alta Corporación, Sala Civil, por encontrarse bajo su despacho el trámite de recursos de apelación de sentencia. NOTIFICACIONES La parte demandante recibirá notificaciones en las direcciones anotadas para ello en el escrito de demanda. Parte demandada en las direcciones anotadas para esto en la contestación de demanda.
Curador ad liten: en la Calle 68 N° 22 – 12 de la ciudad de Bogotá, correo electrónico puntojuridica@hotmail.com La suscrita en la avenida Jiménez No. 8 A - 20 oficina 406 de Bogotá. Atentamente, DORIS ORJUELA PEÑA C.C. No. 33.449.612 Expedida en Sogamoso T.P. No. 44.034 del C.S.J. Correo electrónico: dorisorjuela0105@yahoo.es