REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veinte (20) de abril del dos mil veintiséis (2026) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-002-2022-00168-01(75.808) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: CALIO ARAMIS OROZCO CASTRO Demandado: AVIANCA S.A y OTRO En este instante procesal, se observa, que en la parte resolutiva de la providencia de fecha 24 de noviembre de 2025, en el que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandada AVIANCA S.A, contra el auto de fecha 17 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, se señaló incorrectamente la fecha de la providencia recurrida.
En este caso, el artículo 286 del C.G.P., faculta al funcionario de conocimiento para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija el error en que incurra de carácter aritmético. El inciso final del citado artículo es mucho más amplio cuando su aplicabilidad se extiende a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas.
Ante esta alternativa procedimental, se corrige el numeral primero de la providencia de fecha 24 de noviembre de 2025 notificada por estado No. 210 del 26 de noviembre de 2025 en el sentido que el auto a confirmar es el de fecha 17 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Radicación No. 08-001-31-05-011-2019-00169-01(67.788) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f943a96001ab61ddf0deee9ef2b1d9f92fe4d302dbd234a0764091869e3ebe57 Documento generado en 20/04/2026 04:12:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica