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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 015-2022-00464 NO CONCEDE dte - Pensión de sobrev

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00464-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por IVÁN DARÍO CORTÉS VELÁSQUEZ, en contra de LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, SEGUROS DE VIDA ALFA S.A, y SARA CATERINE y JULIANA MILENA CORTÉS OROZCO en calidad de intervinientes excluyentes, mediante escrito que antecede enviado por correo electrónico el 2 de mayo de 2024, manifiesta la apoderada judicial de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., que DESISTE del recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente el día 22 de abril de 2024.

Así las cosas, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

ANTECEDENTES La parte demandante solicita se DECLARE que tiene derecho exclusivo a recibir la sustitución pensional por la muerte de su cónyuge, la Sra. Gloria Helena Orozco Agudelo. Como consecuencia, se CONDENE a las sociedades demandadas al pago del retroactivo pensional junto con las mesadas adicionales, causadas desde el 18 de junio de 2017 en forma solidaria, conjunta o separadamente; al pago de los intereses moratorios o la indexación de las sumas reconocidas.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 26 de enero de 2024, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que el demandante no cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente solicitada. Como consecuencia, ABSOLVIÓ a las sociedades PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. de las pretensiones incoadas en su contra.

Y CONDENÓ en costas al demandante. Elaboró: Sara R. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00464-01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia notificada por edicto del 10 de abril de 2024, REVOCÓ la sentencia objeto de alzada y CONDENÓ a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A a reconocer y pagar al demandante la suma de $56’659.903 como retroactivo pensional causado del 20 de octubre de 2019 al 29 de febrero de 2024, por el fallecimiento de la Sra. Gloria Helena Orozco Agudelo, liquidación que se realiza en razón de 13 mesadas pensionales y en un salario mínimo, sin perjuicio de los incrementos de ley.

CONDENÓ a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A a reconocer la indexación de la condena, teniendo en cuenta para su liquidación el IPC inicial del mes de octubre de 2019 y como IPC final el de la fecha del pago efectivo de la obligación. REVOCÓ la condena en costas impuesta al demandante, y en su lugar, CONDENÓ en costas a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Finalmente.

CONFIRMÓ la absolución de PORVENIR S.A de las pretensiones de la demanda. RECURSO DE CASACIÓN Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $156´000.000, para el 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, no concedidas en esta instancia, relacionadas con el reconocimiento y pago del retroactivo pensional cuantificado desde el 18 de junio de 2017 hasta el 19 de octubre de 2019, cifra que asciende a $23’592.742, sumado al cálculo de los Elaboró: Sara R. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-015-2022-00464-01 intereses moratorios a partir del 05 de julio de 2022 (dos meses después de la fecha en que el actor reconoce haber realizado la reclamación) hasta el 29 de febrero de 2024, arrojando un valor de $36.704.836, para un total de $60’297.578, cálculo que no supera la cuantía exigida para recurrir en casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 090 del 27 de mayo de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Elaboró: Sara R.