Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2023-00293-01 DRA AYALA AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 045 2023 00293 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Recibido nuevamente el presente asunto por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Circuito de Bogotá1, se rechaza por extemporáneo el recurso de “reposición y en subsidio queja” planteado por la parte demandante2 contra el auto proferido el 20 de agosto de 20253, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación propuesto por dicho extremo.

En efecto, obsérvese que el numeral 3 del art. 318 del C. G. P., dispone que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que pretenda censurar. En el presente asunto, el auto objeto de censura se profirió en fecha 20 de agosto del año en curso y fue notificado en estado del día 21 del mismo mes y año4.

El termino de 3 días establecido en la norma en mención transcurrió en los días 22, 25 y 26 de agosto de 2025, hasta las 5:00 p.m. de este último día, y el procurador judicial radicó el remedio horizontal a través de correo electrónico el día 25 de septiembre de 2025 a las 9:36 a.m.5, es decir, casi un mes después. Desde esa perspectiva, es claro que el recurso resulta extemporáneo, de ahí que no sea viable la resolución de este. 1 Cfr. PDF 013 – Cuaderno Tribunal.

Cfr. PDF 009 – Cuaderno Tribunal. Cfr. PDF 007 – Cuaderno Tribunal. 4 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) 5 Cfr. PDF 009 – Cuaderno Tribunal. 2 3 2. En cuanto a la petición subsidiaria encaminada a que se conceda “la queja”; memórese que dicho recurso procede “(c)uando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación” (art. 352 del CGP), supuesto que no acaeció en esta oportunidad, de ahí la improcedencia de este, amén que en todo caso dicho recurso también devino extemporáneo. 3.

Secretaría, ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e15f7a163785368244ccc9e8b47a73c1ddbf5ad99d224955b3de8a9109c40d81 Documento generado en 08/10/2025 09:29:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica