TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 99 003 2023 05503 01 Revisada cuestión, así como el auto proferido el pasado 17 de marzo, no se evidencia un verdadero y serio motivo de duda, ni omisión en algún pronunciamiento, que pudieran hacer procedente una aclaración o adición como la solicitada en el memorial que antecede.
Lo anterior, por cuanto la orden de devolución del expediente es al Despacho de origen y del cual provino al suscrito, que es el Despacho de la Magistrada Ángela María Peláez Arenas, pues en la actuación no se advierte que se hubiera decretado una acumulación como lo prevé el artículo 148 Cgp, que incluso se citó en la anterior providencia; y el hecho de que la superintendencia haya reunido cuatro expedientes para resolverlos en una sola audiencia, de ninguna manera implicó la existencia de una acumulación procesal.
Es, entonces, a dicha Magistrada a quien corresponde el conocimiento del asunto, el cual le fue asignado por reparto en virtud de las remisiones separadas e individualizadas que realizó al Superintendencia Financiera, y es ella quien debe resolver la apelación en el radicado de la referencia. La claridad de estas determinaciones en el contexto de lo actuado hacen innecesarias aclaración o adición alguna.
Vuelva el trámite al Despacho de la Magistrada en mención para que allí se tramite lo relativo al radicado que a ella le fue repartido. En suma, y para que no queden dudas, no hay motivo de aclaración ni adición; por tanto, se niega la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 003 2023 05503 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abc8dbd4287895e187c8f3bf6f60accba6580da4593ccc9612bf6d22eb6b905b Documento generado en 25/03/2025 03:47:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica