Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: 2026-00016-00AutoRechazaFaltaCompetencia

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Solicitud cambio de radicación EXPEDIENTE: 68679-2214-000-2026-00016-00 SOLICITANTE: Leidy Johana Parra Linares PROCESO: Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra Rad. 68190-3189-001-2018-00088-00 San Gil, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Remitida la solicitud de cambio de radicación del proceso 2018-00088 presentada por la señora Parra Linares al Consejo Superior de la Judicatura, dicha autoridad la envió por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el cual, a su turno, la remitió a la Secretaría de Presidencia de este Tribunal el 18 de febrero de 2026, para lo de su cargo.

En Sala Plena Extraordinaria celebrada en esa misma fecha se dispuso someter a reparto la petición ante la Sala Civil Familia Laboral de la Corporación, exclusivamente en lo atinente a la solicitud de cambio de radicación, por tratarse de una de las varias peticiones contenidas en el escrito respectivo (archivo 05, carpeta Tribunal). Efectuado el reparto, correspondió su conocimiento al suscrito Magistrado.

Ahora bien, el artículo 30, numeral 8°, del C.G.P. atribuye a la honorable Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, el conocimiento “[d]e las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”. Del examen del memorial presentado se advierte que la peticionaria solicitó “[r]easignar el proceso Rad. 2018-0088 a un despacho judicial fuera del Departamento de Santander” (fl. 4, archivo 02, ibidem), de manera que esta Sala carece de competencia para ventilar tal pedimento, al ser 68679-2214-000-2026-00016-00 1 atribución de la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y rural.

Conviene insistir en que respecto de las medidas cautelares de protección solicitadas en favor de los hijos menores de la señora Leidy Johana Parra Linares, esta Corporación, por intermedio de su Secretaría, dio traslado a la Comisaría de Familia del municipio de Cimitarra para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas administrativas a que haya lugar.

Por tanto, lo que se decide en esta providencia se circunscribe exclusivamente a resolver la solicitud de cambio de radicación “a un despacho judicial fuera del Departamento de Santander” que fue el asunto repartido al suscrito magistrado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud de cambio de radicación formulada por Leidy Johana Parra Linares, respecto del proceso de divorcio que conoce el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra bajo el radicado 68190-3189-001-2018-00088-00.

SEGUNDO: REMITIR el asunto a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, a quien se estima como el juez competente para ventilarlo.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado 68679-2214-000-2026-00016-00 2 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f73c1ffce40b5e4a03cb53a0e6a63d90762b8591681bcb5aa00920a62309e7b Documento generado en 19/02/2026 03:38:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 68679-2214-000-2026-00016-00 3