Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2023-00116-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-003-2023-00116-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Carlos Orlando Velásquez Murcia y Rafael Moreno Vargas, con la presidencia de la magistrada sustanciadora Mónica Jimena Reyes Martínez, procede a proferir sentencia complementaria respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73001-31-05-003-202300116-01, adelantado por EDGAR CRUZ ACOSTA contra COLPENSIONES y NUEVA EPS S.A.

ANTECEDENTES En providencia de 31 de octubre de 2024, esta Sala de decisión revocó parcialmente la decisión emitida el 21 de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 20241, la parte actora solicitó adición a la sentencia, señalando que, dentro de las pretensiones de la demanda, específicamente la del numeral 3° se solicitó el reconocimiento de los intereses moratorios por el valor de cada una de las incapacidades, de lo que no hubo pronunciamiento en la sentencia. CONSIDERACIONES El artículo 287 del CGP, aplicable por analogía a la especialidad laboral de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, establece que la adición es procedente cuando se omita resolver cualquiera de los 1 09CorreoSolicitudAdicion.pdf Radicado: 73001-31-05-003-2023-00116-01 extremos de la litis o cualquier otro punto de inconformidad objeto de pronunciamiento.

De cara a lo anterior, la adición de la sentencia se trata de un instrumento que permite solventar las omisiones contempladas en la sentencia, sin que ello imponga un nuevo estudio de fondo sobre lo ya decidido; por el contrario, su uso que es restrictivo y se circunscribe a los elementos que se omitieron estudiar en la sentencia que se solicita se adicione.

Conforme lo anterior y revisada la actuación de instancia superior, la Sala considera que le asiste la razón a la parte petente en la omisión argüida, en tanto que si bien dicha condena fue impuesta previamente por el A Quo, conforme se establece en el ordinal segundo de la sentencia consultada, y respecto del cual se modificó la decisión en segunda instancia, exclusivamente en lo pertinente a la distribución de las incapacidades a reconocer; empero realizada la lectura de dicho ordinal, nada se especificó en esta instancia, por lo que cabe adicionar la sentencia proferida por esta Sala, en el entendido que debe especificarse conforme a la orden contenida que igualmente y sobre las incapacidades a cargo de cada una de las encartadas corren los intereses moratorios En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ADICIONAR EL NUMERAL TERCERO de la decisión proferida por esta Corporación el día 31 de octubre del 2024, en el sentido de indicar que la que la condena tanto a Colpensiones como a la Nueva EPS al pago del valor total establecido de acuerdo con el porcentaje de días correspondido a cada uno, contempla adicionalmente el pago de los intereses moratorios.

SEGUNDO: ejecutoriada la presente decisión se dispone que por secretaría se continué con el trámite correspondiente para el presente asunto. Radicado: 73001-31-05-003-2023-00116-01 Decisión aprobada mediante Acta N. 003 del 23 de enero de 2025. La anterior sentencia se notificará por EDICTO en aplicación del numeral 3 del literal d) del artículo 41 del CPTSS, en armonía con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022.

Surtido el trámite de rigor se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Radicado: 73001-31-05-003-2023-00116-01 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f049571b6d4c3b3a73e76bd20fa0273e0fa094b0b8d88847244 2471f23f2ce9b Documento generado en 23/01/2025 10:14:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica