Proceso: Ejecutivo de alimentos, Recurso: Queja Código 08001311000520240048101; Radicado interno 143-2025F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico Magistrado Sustanciador: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla – Atlántico, octubre veintiuno (21) del dos mil veinticinco (2025) Código: 08001311000520240048101 Radicado interno 143-2025F Demandante: DAYANA ARLETH GONZÁLEZ BARROS Demandado: ALONSO RAFAEL ARROYO CASTILLO Procedente: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Asunto: Recurso Queja I.- ASUNTO: Procede la Sala Unitaria a pronunciarse respecto del Recurso de Queja presentado por el apoderado judicial de parte demandada, a efectos de que se conceda el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 22 de mayo de 2025 (el cual fue negado en providencia del 04 de julio de 2025) dentro del proceso relacionado en el epígrafe de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.
El apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de reposición contra el auto del 22 de mayo de 20251 por el cual se resolvió un pronunciamiento a la inscripción en el REDAM y se corrió traslado de las excepciones presentadas. 1 Ver expediente digital, derivado 24.RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN (1)fusionado Proceso: Ejecutivo de alimentos, Recurso: Queja Código 08001311000520240048101;
Radicado interno 143-2025F 2. La anterior solicitud fue resuelta en dos proveídos2, el primero de ellos manteniendo la decisión, y el segundo, negando la concesión del recurso por tratarse de un proceso de única instancia. Inconforme la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio queja3, el cual fue resuelto por auto del 22 de septiembre de 20254, ordenando el envío a esta Colegiatura para resolver este último.
II.- CONSIDERACIONES 1ª) Conforme al sistema procesal civil la finalidad del recurso de queja estriba en determinar si la negativa a conceder un recurso de apelación está o no ajustada a derecho; si lo primero, se ajusta a los lineamientos normativos, bastará que el Ad-quem determine que estuvo bien denegado el recurso de apelación por parte del A-quo; si es lo segundo, deberá el sentenciador de segundo grado conceder el recurso inicialmente denegado, indicando el efecto en que debe concederse el mismo. 2ª) En procura, de emitir una decisión coherente a la ritualidad procesal, para esta Colegiatura emerge diamantino que, el recurso de queja interpuesto es notoriamente improcedente, en virtud que el proceso reseñado en el epígrafe es ejecutivo de alimentos cuyo trámite es de única instancia (artículo 17 y 21 del Código General del Proceso), de tal suerte de contera y por extensión, no resulta viable el recurso de queja, en virtud que este únicamente resulta viable cuando se formula ante un juez de primera instancia (artículo 352 ibidem).
De manera y suerte que el legislador no previó la posibilidad de interponer ningún tipo de recurso que amerite el estudio por parte del juez diferente al que lo conoció, por lo que así se dispondrá en 2 Ibidem 32AutoResuelve202400481.pdf y 37AutoNiegaApelacion.pdf Ver expediente digital, derivado 38RecursoReposicionSubQueja.pdf 4 Ibidem 48.2024-00481-00 auto ordena eje (2) (2).pdf 3 Proceso: Ejecutivo de alimentos, Recurso: Queja Código 08001311000520240048101;
Radicado interno 143-2025F la parte resolutiva del presente proveído, siendo totalmente violatorio cualquier pronunciamiento diferente que contraríe un mandato legal. Así, sin mayores elucubraciones, en mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Civil-familia, Unitaria, del Tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto del 22 de mayo de 2025 (el cual fue negado en providencia del 04 de julio de 2025) proferido por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, conforme a la parte considerativa del presente proveído.
Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia remítase el expediente por ser completamente digital, al juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7647fc85c0c9dcc6539a07fba9c855dcca308f726f789caa43262517819fb93b Documento generado en 21/10/2025 12:01:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica