Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2023-0385 13RecursosReposicionYQuejaDte

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

19/8/25, 8:06 Correo: Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca - Outlook Outlook Recurso de Reposición y en subsidio Queja en Ordinario Laboral de NANCY YOLANDA NUNPAQUE SORA y Otro vs Escala Construcción y Arquitectura SAS y Otros No 2023-00385 Desde Daniel Isaias Santana L <danielsantana.abogadolaboral@gmail.com> Fecha Lun 18/08/2025 18:47 Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca <secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (103 KB) Reposición y subsidio Queja contra auto que niega casación.pdf;

Buenas noches Honorables Magistrados - Tribunal Superior de Cundinamarca - Sala Laboral - M.P. Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán: DANIEL ISAÍAS SANTANA LOZADA, apoderado de la parte demandante dentro del proceso Proceso Ordinario Laboral de NANCY YOLANDA NUNPAQUE SORA y Otro vs Escala Construcción y Arquitectura SAS y Otros No 25899310500120230038501, por medio del presente correo allego escrito a través del cual interpongo recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esa honorable corporación el 14 de agosto de 2025 - notificado por estado el 15 de agosto de 2025 - en el mencionado expediente.

Atentamente, DANIEL ISAÍAS SANTANA LOZADA Apoderado parte demandante Cordialmente, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0AhQ7HexwXUEOlWx5gx9u3VgAH8YEbMgAA 1/1 1 Honorables Magistrados Sala Laboral Tribunal Superior de Cundinamarca Magistrado Ponente: Dra Martha Ruth Ospina Gaitán E S D Referencia: proceso ordinario laboral de NANCY YOLANDA NUNPAQUE SORA y Otro vs Escala Construcción y Arquitectura S.A.S. y otras No. 25899310500120230038501 DANIEL ISAÍAS SANTANA LOZADA, apoderado de la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral de NANCY YOLANDA NUNPAQUE SORA y Otro vs Escala Construcción y Arquitectura S.A.S. y otras No. 25899310500120230038501, por medio del presente escrito, respetuosamente interpongo Recurso de Reposición y en Subsidio Recurso de Queja contra la providencia emitida por esa honorable corporación en el proceso de la referencia, calendada el 14 de agosto de 2025 – notificada por Estado el 15 de agosto de 2025.

Fundamentos del Recurso Para los efectos del presente recurso, no discuto que el interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a una de las partes o, a ambas, con la sentencia recurrida – en el presente caso la de segundo grado Adujo el Tribunal que en aras de establecer el interés económico de la parte demandante “…se trae a colación la liquidación de las pretensiones que habían sido reconocidas en primera instancia, determinando que ascienden a la suma de $143.055.215, cifra que no supera el monto legal establecido…” 2 El sentenciador de segundo grado estimó el interés “económico” de la actora sobre el valor de las pretensiones concedidas a la parte que represento.

He aquí que surge el equívoco del Ad quem, porque no tuvo en cuenta que en tratándose de la parte demandante el mencionado interés se determina por la diferencia entre lo pedido y lo concedido, es decir, lo negado a la accionante en segunda instancia, no sobre lo que fue concedido, que es en últimas como lo determinó erróneamente el juzgador de la alzada.

De otro lado, podría pensarse que lo dejado de conceder a la parte actora no supera a la fecha del fallo de segundo grado los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, indexación, reliquidación salarial, etc no alcanzarían una vez estimadas, el monto de $170.820.000.oo (120 smlmv); no obstante, llamo la atención de los honorables magistrados en el sentido que al revocarse la condena de responsabilidad solidaria en el pago de las pretensiones a la demandada Escala Construcción y Arquitectura SAS esa accionada queda libre de responsabilidad frente a la totalidad de las pretensiones de la demanda, esto es, no sólo respecto de los $143.055.215.oo que dice el Ad quem ascienden en la actualidad las condenas, sino frente a lo no reconocido.

El valor del salario indicado en el libelo es de $1.300.000 mensuales, cifra multiplicada por 24 meses arroja un monto de $31.200.000.oo la cual se suma a $143.055.215 (que es en la que actualmente el Ad quem ha calculado arrojan las condenas, se obtiene un valor de $174.255.215.oo, que es superior a 120 smlmv a la fecha del fallo de segundo grado.

De lo anterior se tiene la procedencia del recurso extraordinario contra el fallo del Ad quem, porque frente a la constructora han 3 sido negadas todas las pretensiones reclamadas en este proceso. Lo anterior sin perjuicio incluso de la responsabilidad de los otros demandados, de quienes se confirmó la absolución. Por lo expuesto, comedidamente solicito se revoque el auto atacado y se conceda el recurso extraordinario de casación a la parte demandante, única que cuenta con interés jurídico para recurrir.

De los honorables magistrado, atentamente, DANIEL ISAÍAS SANTANA LOZADA CCNo. 80401387 de Chía TPNo. 117321 del Consejo Superior de la Judicatura