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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LE 2018-00069 Desierto por terminación del proceso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente Holguer Abundio Torres Mantilla Sincelejo, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Proveniente Radicado: Ejecutivo Laboral: Remberto Antonio Gómez Pérez: Lopeca LTDA y Otros: Jdo Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre: 704293189001-2018-00069-01 Vista la nota secretarial que antecede, observa el despacho que el demandante, el señor Remberto Antonio Gómez Pérez, por medio de su apoderado judicial, presentó en primera instancia solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, razón por la que la operadora judicial primaria por medio de auto del 16 de noviembre de 2022 decidió lo siguiente: “PRIMERO. - DECRETESE la terminación del presente proceso ejecutivo laboral de a continuación, por pago total de la obligación.

SEGUNDO. – DECRETESE el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas dentro del presente proceso de la referencia. Ofíciese.

TERCERO. - OFICIESE al Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, sobre la terminación del proceso de la referencia por el pago total de la obligación.

CUARTO. - En su oportunidad por secretaría procédase al desglose del documento objeto de recaudo y archívese el expediente.” Así las cosas, en virtud de la declaratoria de terminación del proceso por pago total de la obligación y como quiera que en esta sede de instancia se encontraba en apelación la sentencia del 25 de mayo de Radicación: 704293189001-2018-00069-01 2 2022 del referido proceso, por sustracción de materia, se hace necesario dar aplicación a la disposición contenida en el inciso 9 del artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desierto dichos recursos”.

Por consiguiente, la Sala III Civil-Familia-Laboral (Unitaria) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo,

RESUELVE

Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia del 25 de mayo de 2022, conforme a lo anotado. Segundo: Désele salida al proceso a través de la plataforma Justicia XXI Web – TYBA. Envíese el expediente físico al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1994d1cd52dc652b290770e4dfaccbc94cad53819e97f4a44948aacc1d21a8e3 Documento generado en 15/07/2024 11:52:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica